Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22510

Orden de 18 de julio de 1979 por la que se autoriza al Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias, de Madrid, para poder disolver la Sociedad «Ceurasa».

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1979, páginas 21683 a 21683 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22510

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de que se hará mención, y

Resultando que la Fundación Cultural Privada «Patronato del Instituto. Católico de Artes e Industrias», de Madrid, devino, por virtud de testamento abierto de don Baltasar Iban Valdés, heredera universal de sus bienes, con la obligación de pagar determinadas rentas vitalicias y la de conservar todos sus bienes, derechos, acciones y participaciones que constituían el contenido de la herencia; habiéndose resuelto la consulta elevada por el Patronato de la Institución a este Ministerio, sobre el alcance de tal limitación, previo informe de la Asesoría Jurídica, por Orden ministerial de 7 de julio de 1977, en el sentido de:... «Que la prohibición impuesta a la misma como heredera de don Baltasar Iban Valdés en el testamento de éste no afecta más que a los inmuebles que son susceptibles de explotación en las condiciones en que se encontraban a la muerte del testador y a las participaciones mayoritarias del mismo en las Sociedades que tenían en explotación sus negocios, quedando fuera de dicha prohibición: Los solares, las participaciones minoritarias en el capital de las Sociedades mercantiles e industriales y aquellas otras participaciones que, aun siendo mayoritarias, correspondan a Sociedades cuyos negocios estaban en proyecto a la muerte del testador»;

Resultando que por don Eugenio Bru Rodríguez, Vicepresidente de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva de la, precitada Fundación, se ha solicitado, mediante instancia de fecha 23 de mayo del corriente año, autorización de este Protectorado para poder disolver y adjudicarse los bienes de la Sociedad «Central Urbanística y Agropecuaria, S. A.», de la que es su actual propietaria por virtud de la herencia antes mencionada, y poseedora de todas sus acciones, teniendo en cuenta para ello: «Que dicha Sociedad “Ceurasa” no ejerce actividad de clase alguna, constituyendo su único activo inmovilizado una finca de 89 hectáreas en la carretera de El Escorial a Guadarrama, sin explotación alguna, ya que el destino para que fue adquirida por el antiguo accionista don Baltasar Iban era el de llevar a cabo un proyecto de urbanización que no ha tenido realidad»;

Resultando que, a mayor abundamiento, el peticionario alega; «Que interesa al Patronato, a fin de ahorrar gastos y en virtud de las exenciones fiscales establecidas por los artículos 12 y disposición transitoria 3.ª de la Ley 44 de 1978, de septiembre, proceder a la disolución de la Sociedad, adjudicándole todos sus bienes y derechos a la Fundación como único accionista, con el ahorro que supondrá del Impuesto sobre Sociedades y de Rentas del capital, etc., y el posible incremento de recursos de esta Fundación destinado al cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos de la Sociedad quedarán incorporados al capital fundacional y administrados en la debida forma»;

Resultando que el expediente ha sido completado con los siguientes documentos: a) Certificación del Secretario del Consejo de Administración de la Compañía «Ceurasa», acreditativa de que la Fundación es el único accionista de la misma; b) Certificado del Secretario de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, justificativo de haberse tomado el acuerdo de disolución de la. Sociedad en cuestión; c) Informe técnico emitido por don Fernando González Rull, Colegiado del Colegio de Economistas de Sevilla, justificativo del balance de situación de la Sociedad, y de su falta de actividad industrial o comercial de ningún género, así como de constituir sus únicos bienes la finca sita en el término de San Lorenzo de El Escorial; d) Certificado de las personas que componen los Organos de gobierno de la Fundación, y e) Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad de la finca referida;

Vistos el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, la Orden ministerial de 7 de julio de 1977 de este Departamento, que interpretó el alcance de las disposiciones testamentaria del señor Valdés, y las de concordante y obligada aplicación;

Considerando que la prohibición impuesta por el testador a la Fundación en su testamento, e interpretada por la Orden ministerial de 7 de julio de 1977, se halla referida a las acciones o participaciones de las Sociedades en que la Fundación tuviera mayoría y de un modo expreso y terminante al de enajenar (al objeto de no perder el gobierno de las mismas), pero no a otras situaciones imprevisibles y ajenas a la voluntad de los administradores, en las que como en el caso presente existe una inactividad total de la Sociedad, la que por otra parte no llegó en ningún momento a realizar el fin para el que fue creada por el anterior propietario, que era el de parcelación y venta del terreno de la finca referida;

Considerando que el artículo 28.4 del anteriormente invocado Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas autoriza, por otra parte, al Protectorado de las Fundaciones para que, en defensa de sus intereses, pueda decidir la conveniencia de la venta de las acciones de, las Sociedades mercantiles o industriales de cuyas acciones sean poseedoras, de donde se deduce que del mismo modo podrá decidir su disolución cuando, como en el presente caso, la Fundación es poseedora de la totalidad de las acciones; incorporando al capital fundacional el conjunto de los bienes que reciba en pago de las accionas de la Sociedad, los cuales habrá de ser inventariados en la forma establecida por el artículo 26,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Secretaria General del Servicio de Fundaciones, y visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento, ha dispuesto lo siguiente;

Primero.

Que se autorice al «Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias», de Madrid, para que en el concepto de poseedor de la totalidad de las accionas de la Compañía «Central Urbanística y Agropecuaria, S. A.» (CEURASA), pueda proceder a su disolución, por carecer la misma de toda actividad comercial o industrial.

Segundo.

Que efectuada la disolución de dicha Sociedad deberá incorporarse al capital fundacional el conjunto de los bienes que la Fundación reciba en pago de las acciones, y los mismos ser inventariados en la forma reglamentariamente establecida.

Lo que comunico a V. I.

Dios guardé a V. I.

Madrid, 18 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid