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Documento BOE-A-1979-22507

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se autoriza al Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias, de Madrid, para poder disolver la Sociedad «Vegablanquilla, S. A.», de la cual posee la totalidad de sus acciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1979, páginas 21682 a 21682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22507

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.; Visto el meritado expediente, y

Resultando que la Fundación Cultural Privada Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias, de Madrid, devino, por virtud de testamento abierto de don Baltasar Iban Valdés, heredera universal de sus bienes, con la obligación de pagar determinadas rentas vitalicias y la de conservar todos sus bienes, derechos, acciones y participaciones que constituían el contenido de la herencia; habiéndose resuelto la consulta elevada a este Ministerio por el Patronato de la Institución, sobre el alcance de tal limitación, previo informe de la Asesoría Jurídica, por Orden ministerial de 7 de julio de 1977, en el sentido de: «...que la prohibición impuesta a la misma como heredara de don Baltasar Ibár Valdés, en el testamento de éste, no afecta más que a los inmuebles que son susceptibles de explotación en las condiciones, en que se encontraban a la muerte del testador y las participaciones mayoritarias del mismo en las Sociedades que tenían en explotación sus negocios, quedando fuera de dicha prohibición los solares, las participaciones minoritarias en el capital de las Sociedades mercantiles e industriales y aquellas otras participaciones que, aun siendo mayoritarias, corresponden a Sociedades cuyos negocios estaban en proyecto a la muerte del testador»;

Resultando que por don Eugenio Bru Rodríguez, Vicepresidente de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva de la referida Fundación, mediante solicitud de fecha 23 de mayo último, se interesa de este Protectorado la oportuna autorización para poder disolver la Sociedad «Vegablanquilla, S. A.», recibida en herencia del señor Valdés, y de la, que es poseedora de la totalidad de sus accionas, ya que «dicha Sociedad no ejerce actividad industrial o comercial alguna, comprendiendo, su patrimonio únicamente, como puede observarse en el Balance que se acompaña y si exceptuamos las partidas de disponible y realizable, una finca en el término de Alcalá de los Gazules (Cádiz), actualmente arrendada a don Antonio Gavira Martín;

Resultando que, además y en apoyo de tal pretensión, se alega por el peticionario que: «La disolución interesa a la Fundación con objeto de ahorrar gastos y en virtud de las exenciones fiscales establecidas por la Ley 44, de septiembre de 1978, que regula el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 12 y disposición transitoria 3.ª), proceder a la disolución de la Sociedad, de la que es la única accionista, con el ahorro que supone en cuanto al impuesto de Sociedades, de Rentas, de capital, etc., y con el consiguiente aumento de los recursos de la Fundación, destinado al cumplimiento de sus fines. Naturalmente, al disolver la Sociedad, el Patronato, único accionista, se adjudicaría la totalidad de los bienes y derechos de la Sociedad; los que quedarían incorporados al capital fundacional y administrados en la debida forma»;

Resultando que la solicitud origen de este expediente ha sido complementada con los siguientes documentos:

a) Certificación del Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad en cuestión, acreditativo de ser la Fundación a única poseedora de todas sus acciones;

b) Certificado del Secretario de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Fundación, que justifica haberse tomado el acuerdo de disolución de la Sociedad;

c) Informe técnico realizado por el Economista del Colegio de Sevilla don Fernando González Rull, que contiene el Balance de situación de la Sociedad y acredita que la misma no ejerce actividad productiva ni comercial de ninguna clase, limitándose a percibir un arrendamiento de pago semestral de 1.000 000 de pesetas, por la finca rústica sita en el término de Alcalá de los Gazules;

d) Certificación acreditativa de los componentes de los Organos de Gobierno de la Fundación, y

e) Fotocopias compulsadas de escrituras públicas de compraventa de los terrenos que integran la finca antes mencionada y de ampliación de capital de la Sociedad;

Vistos el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privavadas de 21 de julio de 1972, la Orden ministerial de 7 de julio de 1977 de este Departamento y las disposiciones de concordante aplicación;

Considerando que la prohibición impuesta por el testador a la Fundación, en su testamento, e interpretada por la Orden ministerial de 7 de julio de 1977, se halla referida a las acciones o participaciones a las Sociedades en que la Institución tuviere mayoría y de un modo expreso y terminante al supuesto de enajenar (al objeto de no perder el gobierno de las mismas), pero no a otras situaciones imprevisibles y ajenas, a la voluntad de los administradores, en las que, como en el caso presente, existe una inactividad total comercial e industrial de la Sociedad «Vegablanquilla, S. A.», que aconsejan su disolución, la cual, por otra parte, al incorporar sus bienes al capital fundacional, habrá de redundar en su beneficio económico y por tanto en la mejor consecución de sus fines;

Considerando que, a mayor abundamiento, el artículo 28.4, del Reglamento de las Fundaciones Culturales, autoriza al Protectorado de las mismas para que, en defensa de sus intereses, pueda decidir la conveniencia de la venta de las acciones de las Sociedades mercantiles o industriales de cuyas acciones sean poseedoras y, por consiguiente, también entenderse que se encuentra facultado para decidir sobre la, disolución de las mismas, cuando como en el caso actual la Fundación posee la totalidad de las acciones de la Sociedad,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Que se autorice al Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias, de Madrid, para que, en el concepto de poseedor de la totalidad de las acciones que componen el capital de la Sociedad denominada «Vegablanquilla, S. A.», pueda proceder a su disolución, por carecer la misma de toda actividad comercial e industrial.

Segundo.

Que, verificada dicha disolución, deberá incorporarse al capital fundacional el conjunto de los bienes que la Fundación reciba en pago de las acciones y ser los mismos inventariados conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de 21 de julio de 1972.

Lo digo a V I. a sus efectos.

Madrid, 2 de julio de 1979—P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Secretario general del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas.

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