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Documento BOE-A-1979-22467

Real Decreto 2188/1979, de 3 de agosto, por el que se modifica la composición de la Comisión Interministerial de Ordenación del Territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1979, páginas 21660 a 21661 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-22467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2188

TEXTO ORIGINAL

 

El Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y uno/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, creó la Comisión Interministerial de Ordenación del Territorio, con el fin de asegurar la coordinación entre los Departamentos interesados en la ordenación del territorio, y reguló sus funciones y composición.

Sin embargo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la composición del Pleno de la citada Comisión, dando entrada en él a los Directores generales de Puertos y Costas, de Carreteras y del Instituto Nacional de Estadística, dada su relación con las cuestiones que plantea la ordenación del territorio.

Con este motivo, resulta también oportuno adaptar la composición de la Comisión Interministerial a las modificaciones introducidas desde entonces en la estructura de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos sexto y noveno del Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y uno/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, quedarán redactados en la forma siguiente:

«Artículo 6.

El Pleno de la CIOT, bajo la presidencia del Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, estará además integrado por los siguientes miembros:

El Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno El Secretario general para Asuntos de Política de Defensa.

El Director general de Presupuestos.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda El Director general de Puertos y Costas.

El Director general de Carreteras.

El Director general de Obras Hidráulicas.

El Director general de Medio Ambiente.

El Director general del Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El Director general de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación.

El Director general de Empleo y Promoción Social.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Industria y Energía.

El Director general de Energía.

El Director del Instituto Geológico y Minero de España. El Director general de Minas e Industrias de la Construcción.

El Director general de Ordenación del Comercio.

El Director general de Empresas y Actividades Turísticas. El Director general de Planificación del Ministerio de Economía.

El Director general del Instituto Nacional de Estadística El Director general de Infraestructura del Transporte El Director general de Asistencia Sanitaria.

El Director general de Salud Pública.

El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

El Director general de Desarrollo Comunitario.

El Director general de Administración Local.

El Director general de Cooperación con los Regímenes Autonómicos.

El Director general del Instituto Geográfico Nacional.

El Presidente del Instituto Nacional de Industria.

El Secretario general del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

El Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

El Director general de Acción Territorial y Urbanismo, que actuará como Secretario.

Los miembros del Pleno podrán estar asistidos en las reuniones del mismo por la persona o personas de sus propios servicios que estimen convenientes, las cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo noveno.

El Comité Permanente estará integrado por los siguientes miembros:

El Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que actuará como Presidente.

El Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno.

El Secretario general para Asuntos de Política de Defensa.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda.

El Director general del Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Industria y Energía.

El Director general de Ordenación del Comercio.

El Director general de Planificación del Ministerio de Economía.

El Director general de Infraestructura del Transporte.

El Director general de Salud Pública.

El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

El Director general de Administración Local.

El Director general de Cooperación con los Regímenes Autonómicos.

El Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

El Director general de Acción Territorial y Urbanismo, que actuará como Secretario.

Los miembros del Comité Permanente podrán proponer al Presidente estar asistidos en las reuniones del mismo por la persona o personas que estimen conveniente, las cuales tendrán voz pero no voto.

Del orden del día de las reuniones del Comité Permanente se dará cuenta a todos los miembros del Pleno para que, en el plazo que establezca el Presidente, puedan aportar cuantos informes o sugerencias estimen oportunos. Asimismo, podrán solicitar de aquél por razón de los asuntos a tratar, la asistencia con voz y voto a la reunión.»

Disposición final.

Queda facultado el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, así como para efectuar, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, las modificaciones que sean precisas, en la composición de la CIOT, como consecuencia de las reorganizaciones administrativas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos sexto y noveno del Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y uno/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 17/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final: Orden de 23 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16200).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 6 y 9 del Real Decreto 2491/1978, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-26690).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

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