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Documento BOE-A-1979-22454

Resolución de la Delegación Provincial de Segovia por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica de alta tensión que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 1979, páginas 21628 a 21628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22454

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Segovia, a petición de «Unión Eléctrica, S. A.», con domicilio en Madrid, Capitán Haya, 53, y oficinas en Segovia, Juan Bravo, 30, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de línea alta tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre utilización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Segovia ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», la instalación de la línea alta tensión cuyas principales características son las siguientes:

Línea trifásica de circuito simple a 15/20 KV., con conductores de aluminio-acero de 54,6 milímetros cuadrados de sección, aisladores de cadenas y rígidos de vidrio y apoyos de hormigón para alineación y metálicos para anclaje, ángulo y fin de línea, cuyo recorrido, de 2.553 metros de longitud, tendrá su origen en la línea San Miguel de Bernuy-Cuevas de Provanco, a la altura de Valles de Fuentidueña (término municipal de Fuente el Olmo de Fuentidueña), finalizando en el centro de transformación «Las Vencías», en Fuentidueña, discurriendo por los términos municipales de Fuente el Olmo de Fuentidueña y Fuentidueña. La finalidad de esta instalación es sustituir la actual línea, que se encuentra en muy mal estado.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá realizarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Segovia, 21 de agosto de 1979.‒El Delegado provincial.‒6.030-C. 

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