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Documento BOE-A-1979-22452

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (Ref.: A. 4.223 R.L.T.).

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 1979, páginas 21627 a 21627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22452

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Ampliación de la red de energía eléctrica en A. T. a E. T. 605, «Vinya Gran».

Línea eléctrica

Origen de la línea: Apoyo número 12, línea a E. T. 485, «Inavesa» (A. 2.471 R.L.T.).

Final de la línea: E. T. número 605, «Vinya Gran».

Término municipal afectado: Bellpuig.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,088.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 25 milímetros cuadrados, de cobre.

Apoyos: Postes de madera.

Estación transformadora

Estación transformadora número 605, «Vinya Gran».

Emplazamiento: En zona rural del término municipal de Bellpuig.

Tipo: Sobre postes, un transformador de 25 KVA. de 25/0,38 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglmaento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 25 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.015-C.

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