Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22442

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa para el «Banco de Crédito Local de España».

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 1979, páginas 21620 a 21622 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22442

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Banco de Crédito Local de España; y

Resultando que recibido el texto del Convenio suscrito por las partes se somete a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por tratarse de una Empresa pública, habiendo dado su conformidad este alto Organismo;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que la Dirección General de Trabajo es competente para homologar este Convenio y demás trámites de Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando ajustado a derecho el Convenio y con la tramitación precisa;

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa Banco de Crédito Local de España, suscrito por las partes el día 27 de julio de 1979.

Segundo.

Notificar la resolución a las partes, haciendo saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, no cabe recurso en vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 29 de agosto de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA DURANTE EL AÑO DE 1979

Introducción.

El Real Decreto-ley 49/1978, sobre Política de Rentas y de Empleo, ha establecido determinados criterios para limitar el crecimiento de la masa salarial de las Empresas públicas y privadas durante 1979 y dirigir su distribución.

El Banco de Crédito Local de España ha seguido las deliberaciones del presente Convenio de acuerdo con los criterios establecidos en el mencionado Real Decreto-ley y con sujeción a los mismos, las representaciones empresarial y social han llegado a pactar el siguiente Convenio:

Vigencia.

1. El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1 de enero de 1979 al 3 de diciembre del mismo año.

Determinación de la masa salarial 1978 y sus incrementos en 1979.

2. La masa salarial bruta durante 1978, calculada sobre 284 empleados del Banco de Crédito Local de España en activo en dicho año, se cifra en 458.737.541 pesetas y comprende todos los conceptos retributivos que se detallan en el anexo al presente Convenio.

3. Se conviene para 1979 un crecimiento sobre la masa salarial bruta de 1978 del 11 por 100; esto es, 50.461.130 pesetas, que se distribuirá del modo que se indica en los pactos siguientes:

4. De dicha cifra global de aumento, se destina la cantidad de 1.883.359 pesetas a cubrir los mayores costes previsibles para 1979 por antigüedad y ascensos.

Igualmente se destina la cantidad de 5.045.512 pesetas pera incrementar en su 11 por 100 los conceptos retributivos ya existentes de asignación vivienda, economato y bolsa de vacaciones.

Finalmente, se destinarán 3.982.957 pesetas a la incorporación al sueldo base, a todos los efectos, de la partida número 5 de las que integran la masa salarial bruta, referida a la liquidación de la cláusula salarial de 1978.

5. La cantidad de 39.549.302 pesetas, resultante de detraer de los 50.461.130 pesetas en que se ha establecido el crecimiento de la masa para 1979 de las partidas antes mencionadas, se dividirá entre la suma de los conceptos retributivos de la masa que a continuación se indican, para hallar el coeficiente de aumento aplicable a estos mismos conceptos.

Los conceptos antes aludidos son los que en el anexo que se incorpora a este Convenio figuran con los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 23 y 26.

Por consiguiente, hechas las operaciones citadas en los párrafos precedentes, se establece en un 10,37 por 100 el aumento proporcional para los relacionados conceptos retributivos.

Retribuciones durante 1979.

6. Se incrementa el sueldo base de todos los empleados, a todos los efectos, en la cantidad de 36.862 pesetas anuales, conforme a lo que se declara en el párrafo tercero del anterior número 4.

7. Los conceptos de Bolsa de Vacaciones, Economato, y Asignación Vivienda, se incrementan en un 11 por 100.

8. Se incrementan en un 10,37 por 100 los conceptos retributivos enumerados en el párrafo segundo del punto 5, sobre su importe antes de las modificaciones que introduce el presente Convenio.

Aunque el concepto retributivo «Quebranto de moneda», se incrementa en el mismo porcentaje del 10,37 por 100, este aumento sólo se distribuirá entre los empleados que estén a cargo habitualmente del manejo físico de dinero en efectivo.

Mejoras de carácter social.

9. En lo sucesivo, el concepto retributivo de «Vales de compensación de impuestos» se denominará simplemente «Vales», manteniendo su forma importe y fecha de entrega.

El empleado que así lo prefiera podrá canjear en el plazo de diez días por su importe efectivo los citados «Vales», así como los «Vales de economato».

10. El Banco asegurará a su costa, previos los estudios correspondientes respecto de la situación actual, los riesgos de muerte e invalidez por causa de accidente, a todo el personal que no tenga cubiertos dichos riesgos.

11. Cada vez que se convoquen concursos-oposiciones restringidos para cubrir plazas de cualquier categoría del Banco, se procederá por la Escuela de Formación a impartir cursillos teórico-prácticos de preparación, de acuerdo con lo ya practicado durante el año de 1978.

Promoción del personal.

12. El Banco, valorando la preocupación del Comité de Empresa, así como la suya propia, respecto de la promoción del personal, declara, conjuntamente con dicho Comité, que las modificaciones en el procedimiento a seguir para la mencionada promoción, dentro de criterios de objetividad, se incorporarán al Reglamento de Régimen Interior, en el que se detallarán las circunstancias (estudios, cursillos, antigüedad, concursos, etcétera) que deberán tenerse en cuenta para la ordenada regulación de aquélla.

Mientras se aprueba el citado Reglamento, se mantendrá, a los efectos de que se trata, el sistema seguido en el año de 1978.

Reglamento de Régimen Interior.

13. En el plazo de dos meses quedará constituida una Comisión Paritaria, cuyos componentes serán designados, respectivamente, por el Consejo de Administración del Banco y por el Comité de Empresa, a fin de que se proceda al estudio y redacción del Reglamento de Régimen Interior del Banco. En este Reglamento, sin perjuicio de todas las demás cuestiones que le sean propias, se recogerá, conforme se establece en el número precedente, el encuadramiento del personal, su clasificación y la promoción entre las diferentes escalas.

Este Reglamento de Régimen Interior deberá quedar redactado antes del día 31 de diciembre de 1979, atendiendo, en su caso, a lo que pueda prevenirse al respecto en el Estatuto del Trabajador que ha de promulgarse.

Disposición final primera.

Todas las cláusulas de este Convenio constituyen una unidad orgánica, por lo que carecerá cada una de ellas de valor si el Convenio no fuera homologado en su totalidad por la autoridad laboral competente.

Disposición final segunda.

En el caso de que el Gobierno, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, proceda a la revisión del criterio de referencia para el crecimiento de la masa salarial establecido en dicha disposición, las condiciones fijadas en este Convenio se modificarán en la forma y cuantía que el Gobierno establezca.

Disposición final tercera.

En el caso de que por cualquier circunstancia se produjesen remanentes o en las previsiones hechas sobre mayor antigüedad y ascensos o en las correspondientes a las cuotas obreras de la Seguridad Social, se procederá a distribuir el saldo que resulte de ambos conceptos de forma directamente proporcional, del mismo modo que se ha establecido en el punto 8.

Disposición final cuarta.

La Comisión Paritaria, a que se refiere el artículo 11 de la vigente Ley de Convenios Colectivos, estará constituida por cuatro representantes de cada una de las partes, cuyos nombres son los siguientes:

Por la representación económica:

Don Francisco Javier Traver y Aguilar.

Don Santiago Cadenas León.

Don Teodoro Mariscal de Juan.

Don Roberto Cillanueva Magdalena.

Por la representación social:

Don Antonio Villarejo Manrique.

Don Antonio Pascual Barrios.

Don Luis José Sánchez del Corral y Touya.

Don Jesús B. Martínez Amurrio.

Disposición final quinta.

En lo no previsto en el presente Convenio, seguirán siendo de aplicación las normas (incluso las adicionales) contenidas en los anteriores.

Disposición final sexta.

En el caso de que por cualquier circunstancia el presente Convenio no fuera homologado en tiempo oportuno para proceder a su denuncia, ésta se considerará automática.

MANIFESTACIONES ADICIONALES

1.ª El Comité de Empresa se reserva cuantos derechos puedan corresponderle en la representación que ostenta, para solicitar en cualquier momento y por el procedimiento que estime adecuado la inaplicación de la comunicación L-98 del I.C.O., de fecha 18 de diciembre de 1978, al no haber llegado a un acuerdo con la Empresa, ratificándose en su escrito de fecha 16 de enero de 1979 y sucesivos; este Comité considera que la aplicación unilateral de la referida circular conduce a un incumplimiento de los Convenios vigentes.

2.ª Igualmente, el Comité considera irrenunciable cualquier derecho anteriormente adquirido por los empleados del Banco de Crédito Local de España, respecto de los cuales haya iniciado o no procedimiento judicial para su reconocimiento y, en consecuencia, a cualquier sentencia que los Tribunales competentes puedan dictar en reconocimiento de los citados derechos.

3.ª Dada la similitud existente en la relación laboral de los empleados de las Entidades Oficiales de Crédito, el Comité considera que se debe incluir en este Convenio cualquier mejora no incluida en el mismo, que obtenga parte o la totalidad de los empleados de las restantes Entidades Oficiales de Crédito.

La Empresa por su parte quiere hacer constar que los tres párrafos anteriores constituyen manifestaciones de una de las partes negociadoras, la representación social, de las que no participa y no son aceptadas por ella. Su incorporación a este Convenio se hace a título exclusivamente informativo.

No obstante lo expuesto por la Empresa, el Comité se reafirma íntegramente en sus manifestaciones anteriores.

Madrid, 27 de julio de 1979.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO 1979
Conceptos retributivos que forman la masa salarial bruta de 1978

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/222/22442_14269352_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid