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Documento BOE-A-1979-22224

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21405 a 21405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22224

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 978/1976, de 8 de abril, se declaró de preferente localización industrial la zona del territorio del plan Jaén, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 5 de junio de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo A), a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto 978/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

D) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971 de 23 de diciembre.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarías dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo número 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Relación que se cita

Empresa «Compañía la Cruz, S. A.», para la ampliación de su industria de fundición y elaboración de plomo y otros metales en Colonia La Cruz, Linares (Jaén). Expediente JA-54.

Empresa «Laboratorios Andalucía Farmacéutica, S. A.», para su industria de elaboración de especialidades farmacéuticas, cosméticas, y veterinarias en el polígono industrial «Los Olivares» (Jaén). Expediente JA-56.

Empresa «Cucisa. S. A.», para la instalación de una industria para fabricación de accesorios de automoción en Ubeda Jaén). Expediente JA-35. No se concede la reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por no haber sido solicitada.

Empresa «Magina, S. A.», para la instalación de una industria de fabricación de prendas de vestir en Bélmez de la Moraleda (Jaén). Expediente JA-61. No se concede la reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, por no haber sido solicitada.

Empresa «Telecomunicación, Electrónica y Conmutación, Sociedad Anónima (TECOSA), para la ampliación y mejora de su industria de telegrafía y telefonía electrónica y componentes electrónicos en el polígono industrial de La Carolina (Jaén). Expediente JA-60. No se concede la reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal por no haber sido solicitada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años

Madrid, 31 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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