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Documento BOE-A-1979-22127

Orden de 17 de agosto de 1979 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre una mesa de patas torneadas, en madera de nogal, y un bargueño de cajones de nogal, cuya exportación ha sido solicitada por doña Florencia Miqueleiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1979, páginas 21257 a 21258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-22127

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito, y

Resultando que por doña Florencia Miqueleiz, con domicilio en Pamplona (Navarra), calle Roncesvalles, número 11, fue solicitado de la Junta de Calificación de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar por la Aduana de Irún una mesa de patas torneadas, en madera de nogal, medidas 2,40 por 0,62 metros; un bargueño de cajones de nogal, medidas 1,07 por 0,56 por 0,44, valorados en cuarenta y tres mil (43.000) pesetas y sesenta y cinco mil (65.000) pesetas, respectivamente, sumando en total ciento ocho mil (108.000) pesetas;

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de Arte, en sesión celebrada por la misma con fecha 6 de marzo de 1979, acordó proponer fuese ejercitado el derecho de tanteo que previene el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 sobre las citadas piezas, por considerarlas de gran interés para el Museo de Logroño;

Resultando que concedido a doña Florencia Miqueleiz el trámite de audiencia que previene el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ésta no presentó alegaciones en el plazo señalado;

Visto el Decreto de 2 de junio de 1960 y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.° y 8.° y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte reúnan méritos suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición el mismo valor declarado por el solicitante de la exportación, que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que en el caso que motiva este expediente, concurren las circunstancias necesarias para el ejercicio del derecho de tanteo, debiendo ser adquiridas las piezas de que se trata por el precio total de ciento ocho mil (108.000) pesetas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que en el ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 se adquiera para el Museo de Logroño una mesa de patas torneadas, en madera de nogal, medidas 2,40 por 0,62 metros; un bargueño de cajones de nogal, medidas 1,07 por 0,56 por 0,44 metros, cuya exportación ha sido solicitada por doña Florencia Miqueleiz.

Segundo.

Que esta adquisición se haga por el precio declarado de cuarenta y tres mil (43.000) pesetas y sesenta y cinco mil (65.000) pesetas, respectivamente, sumando en total ciento ocho mil (108.000) pesetas, el cual se pagará al exportador con cargo a los fondos de que dispone para estas atenciones el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador, instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de agosto de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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