Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 14 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.260, interpuesto por don Pascual de Gea Girona contra este Departamento, sobre sanción de inhabilitación por un plazo de diez años en la Seguridad Social
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso número cuarenta mil doscientos sesenta interpuesto por don Pascual de Gea Girona contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco y dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, debemos anular y anulamos los mencionados acuerdos por no ser. conformes a derecho; imponemos a la Oficina de Farmacia sita en la calle San Antonio, número doce, de la localidad de Rojales (Alicante), propiedad de don Pascual Gea Girona la sanción de inhabilitación por un plazo de diez años para el despacho de recetas de la Seguridad Social, y al reintegro al Instituto Nacional de Previsión de la cantidad estimada como perjuicio económico que asciende al ciento veinticinco mil pesetas; sin expresa condena en costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de dos de marzo de mil novecientos setenta y nueve, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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