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Documento BOE-A-1979-22122

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.», para la construcción de cuatro ventiladores, dos de tipo inducido y dos de tipo forzado, con destino a la caldera del grupo IV de la central térmica de Lada (P. A. 84.11-E).

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1979, páginas 21254 a 21255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22122

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 464/1972, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a 250 MW. Esta Resolución ha sido prorrogada por Decreto 1564/1974, de 31 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio); Real Decreto 2050/1976, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre), y Real Decreto 1040/1978, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo), y modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), y Real Decreto 2166/1978, de 26 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), rebajando este último límite de potencia a 100 MW.

Al amparo de lo dispusto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.», con domicilio en La Felguera (Asturias), presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a 100 MW. bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informes con fecha 20 de febrero y 5 de mayo de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de los citados ventiladores, cumpliendo con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto de Resolución-tipo, actualizado por Decreto 112/1975.

Se toma en consideración igualmente que «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.», tiene un acuerdo de colaboración y asistencia técnica con la firma «Mitsubishi Heavy Industries», actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estos ventiladores presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior devolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios y obtenido las informaciones pertinentes, procede dictar la Resolución que prevén los artículos 6.º del Decreto-ley 7/1967 y 10 del Decreto 2182/1974 ya referidos, por lo, que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización particular para la fabricación en régimen mixto de los ventiladores que después se detallan en favor de «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.».

Autorización particular

Primera.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Decreto 464/1972, de 17 de febrero, a la Empresa «Sociedad Mtalúrgica Duro-Felguera, S. A.», con domicilio en La Felguera (Asturias), para la fabricación de cuatro ventiladores, dos de tiro inducido y dos de tiro forzado, con destino a la caldera del grupo IV de la central térmica de Lada.

Segunda.

Se autoriza a «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.» (o en los casos previstos en las cláusulas 7.ª y 8.ª la persona jurídica propietaria de la central), tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

Tercera.

Se fija en el 66,5 por 100 el grado de nacionalización de estos ventiladores. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 33,5 por 100 del precio de venta a pie de fábrica de dichos ventiladores. Por ser los ventiladores elementos que han de montarse «in situ», se entiende por pie de fábrica del constructor nacional su emplazamiento definitivo.

Cuarta.

A los efectos del artículo 8.º del Decreto 464/1972, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con le consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Quinta.

El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

Sexta.

Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.», sin que en ningún momento pueda repecutirse esta responsabilidad sobre terceros.

Séptima.

A fin de facilitar la financiación de esta fabricación mixta, el usuario, es decir, «Compañía Eléctrica de Langreo, S. A.», podrá realizar con los mismos beneficios concedidos a «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.» las importaciones de elementos extranjeros que aparecen indicados en la relación del anexo. A este fin, el usuario, en las oportunas declaraciones y licencias de importación, hará constar que los elementos que se importan serán destinados a la construcción de los ventiladores objeto de esta autorización particular.

Octava.

Las importaciones que se realicen a nombre del usuario estarán subordinadas a que la beneficiarla de esta autorización particular, «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S, A.», se declare expresamente ante las aduanas, mediante documento adecuado referido a cada despacho, responsable solidaria con el importador de las cantidades a que tengan derecho la Hacienda Pública, en el supuesto de que por incumplimiento de las condiciones fijadas pierdan efectividad los beneficios arancelarios, todo ello con independencia de las garantías adecuadas.

Novena.

Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A.», y los informes de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Décima.

A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto 464/1972, que estableció la Resolución-tipo.

Undécima.

La presente autorización particular tendrá una vigencia, de tres años, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan,

Madrid, 2 de julio de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar para la fabricación mixta de cuatro ventiladores, dos de tiro inducido y dos de tiro forzado, con destino a la caldera del grupo IV de la central térmica de Lada
Descripción Importador

Para los ventiladores de tiro inducido

Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera, S. A. y Compañía Eléctrica de Langreo, S. A.

‒ Alabes móviles.

‒ Ejes de álabes.

‒ Palancas.

‒ Cojinetes soporte de álabes.

‒ Casquillos autolubricados.

‒ Cojinete principal.

‒ Piloto giratorio.

Para los ventiladores de tiro forzado

‒ Alabes móviles.

‒ Palancas.

‒ Cojinetes eje de álabes.

‒ Casquillos autolubricados.

‒ Cojinete principal.

‒ Piloto giratorio.

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