Ilmos. Sres.: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 13 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio), y de conformidad con el Acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del Organismo, en su reunión del día 27 de junio de 1979, emitido a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de la Producción Agraria, esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:
1.° Aceptar la colaboración con los números de registro que se indican de los cebaderos de producción que a continuación se relacionan:
2.° Los mencionados cebaderos de producción tendrán la condición de colaboradores a partir de la fecha de la presente Resolución.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.–El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento: Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura.
Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Interventor Delegado del FORPPA y Director de los Servicios Técnicos del FORPPA.
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