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Documento BOE-A-1979-22107

Orden de 2 de agosto de 1979 por la que ENIEPSA, CAMPSA y CIEPSA solicitan la primera prórroga por tres años del permiso de investigación de hidrocarburos «Orduña-Zuazo», situado en zona A.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1979, páginas 21239 a 21240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22107

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las Entidades «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S. A.», «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.», y «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S. A.», titulares del permiso de investigación de hidrocarburos situado en zona A, denominado «Orduña-Zuazo», expediente número 369, otorgado por Decreto 1567/1972, de 2 de junio, presentaron solicitud de prórroga por tres años para el citado permiso.

Informado el expediente favorablemente por la Dirección General de la Energía,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Conceder a las Entidades mencionadas, titulares del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Orduña-Zuazo», expediente número 369, una prórroga de tres años para el período de su vigencia con efectividad desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», con la reducción de superficie propuesta, con sujeción a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, el Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976 y las condiciones siguientes:

Primera. El área del permiso objeto de la prórroga queda delimitada por la línea perimetral, cuyos vértices, definidos por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Madrid, se expresan en el anexo número 1, con una superficie de 24.146 hectáreas.

Segunda. Las titulares, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 de la Ley, deberán ingresar en el Tesoro por el concepto de recursos especiales del mismo la cantidad de 301.825 pesetas.

Tercera. Las titulares vienen obligadas a invertir, como mínimo, en labores de investigación dentro del área que conservan del permiso la cantidad de 30.000.000 de pesetas durante los tres años correspondientes a la primera prórroga.

Cuarta. En el caso de renuncia total o parcial del permiso, los titulares deberán justificar debidamente ante la Administración haber invertido la cantidad mínima señalada en la condición tercera anterior.

Si no hubieran cumplido el programa mínimo de inversiones en el momento de la renuncia y ésta fuera parcial por tratarse de parte del permiso, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.9 del artículo 73 del Reglamento, pero si la renuncia fuera total, los titulares Vendrían obligados a ingresar en el Tesoro la diferencia entre la cantidad realmente invertida, debidamente justificada, a juicio de la Administración", y la cantidad mínima que se señala en la condición tercera anterior.

Quinta. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden ministerial, los titulares deberán presentar resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos nuevas garantías para reemplazar las existentes, ajustadas a la superficie prorrogada a razón de 25 pesetas por hectárea.

Sexta. Las condiciones segunda, tercera y quinta constituyen condiciones esenciales, cuya inobservancia implicará quedar sin efecto esta prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley.

Segundo.

Las áreas segregadas del permiso con motivo de esta prórroga quedan delimitadas por las líneas perimetrales, cuyos vértices definidos por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Madrid son los que se expresan en el anexo número 2, con una superficie de 13.921 hectáreas.

Las mencionadas áreas pasarán a ser francas y registrables a partir de los seis meses de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no ejerciese la facultad de continuar la investigación por sí o sacara su adjudicación a concurso.

Tercero.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO 1
PERMISO «ORDUÑA-ZUAZO»

Area conservada

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ANEXO 2
PERMISO «ORDUÑA-ZUAZO»

Area segregada número 1

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Area segregada número 2

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Area segregada número 3

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Area segregada número 4

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