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Documento BOE-A-1979-22104

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 1096/1976, de 8 de abril, aplicables a las Empresas que proyecten instalaciones industriales en los polígonos de preferente localización industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1979, páginas 21238 a 21238 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22104

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.; Las Ordenes de este Ministerio de 2 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 8) y de 23 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado del 31) y 12 de mayo de 1978 («Boletín Oficia) del Estado» del 23 de junio) determinaron los polígonos industriales de preferente localización industrial a los que será de aplicación el régimen de beneficios establecidos en el Decreto 1096/1976, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 20 de mayo), dictando además la primera de las Ordenes citadas las normas de tramitación de las solicitudes para acogerse a dichos beneficios.

El apartado 11 de la citada Orden de 2 de julio de 1976 establece que el Ministerio de Industria y Energía decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial, si bien autoriza a este Departamento a que dicte una sola Orden resolviendo varias solicitudes. Además, el citado apartado señala que esta Orden determinará los beneficios

que se concedan de acuerdo con el cuadro anexo de la repetida Orden de 2 de julio de 1976.

Habiéndose seguido, respecto de las solicitudes relacionadas en el anexo de esta Orden, todos los trámites establecidos en la de 2 de julio de 1976, procede resolver sobre las mismas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Quedan aceptadas, correspondiéndoles los beneficios del grupo en que han sido clasificadas de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, las solicitudes de las Empresas que en el mismo se relacionan y que han sido presentadas al amparo de la Orden de este Departamento de 2 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 8) para la obtención de los beneficios cuya concesión prevé el Decreto 1096/1976, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 20 de mayo), por 51 que se renovó la calificación del expediente de preferente localización industrial respecto de determinados polígonos industriales.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una Orden de] Ministerio de Hacienda, determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que correspondan a las Empresas mencionadas.

Tercero.

1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación

aprobación, del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado y será satisfecha en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás disposiciones vigentes.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determinan las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964 y de 27 de marzo de 1965 y demás disposiciones vigentes.

3. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las, reglas y condiciones actualmente establecidas o que en le sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología a dictar cuantas Resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a las Empresas beneficiarías, a través de la Delegación del Ministerio de Industria y Energía en la provincia en que vayan a realizarse las instalaciones industriales, la Resolución en que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquéllas deberán someterse, así como los plazos en que deberán ser iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANEXO
Clasificación de solicitudes presentadas para la concesión de los beneficios correspondientes a los polígonos de preferente localización industrial
Número de expediente Empresa Actividad Localidad Grupo de beneficios
AB-18 Taliana, S. A. Fabricación de burletes de felpa para carpintería metálica. Polígono Industrial «Campollano». Albacete. A, sin subvención.
BU-14 Juan Manuel Urien Zabarte. Taller de reparación de automóviles. Polígono Industrial de Villatonquejar. Burgos. B, sin subvención.

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