Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Justicia de 20 de abril de 1978, que elevó a definitivo el Registro Civil único de La Coruña, establece en su artículo 5.º que el servicio de Médicos del Registro Civil de dicha ciudad será distribuido equitativamente, entre sus dos titulares, por este Ministerio, a propuesta del Juez de Primera Instancia y previa audiencia de los interesados e informe del Juez Encargado del Registro.
Cumplidos los trámites, así como la preceptiva propuesta favorable de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:
El servicio de Médicos del Registro Civil en La Coruña será repartido entre sus dos titulares, atendiendo a la letra inicial del primer apellido del particular afectado y con arreglo al régimen vigente con anterioridad a la Orden de 20 de abril de 1978.
Al Médico del Registro Civil número 1 de La Coruña le corresponderá el servicio cuando aquella inicial se encuentre entre las letras A a la LL, ambas inclusive, y el número 2 cuando se trate de las letras M a Z.
Esta distribución podrá ser revisada, conforme a los trámites señalados por el artículo 5.º de la Orden de 20 de abril de 1978, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de agosto de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid