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Documento BOE-A-1979-21943

Real Decreto 2128/1979, de 20 de julio, por el que se suspenden parcialmente los derechos de normal aplicación correspondientes al capítulo 41 del Arancel de Aduanas (Pieles y cueros), así como a determinadas partidas de los capítulos 42 (Manufacturas de cuero...) y 64 (Calzado...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21102 a 21102 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/2128

TEXTO ORIGINAL

La actual situación crítica que atraviesan los sectores de transformación de los cueros –particularmente en lo que se refiere al del calzado–, que deriva esencialmente de las dificultades que plantea el conveniente abastecimiento de cueros y pieles en bruto, hace aconsejable facilitar las importaciones de cueros y pieles ya curtidos al menor costo posible, mediante la suspensión parcial de los derechos de normal aplicación señalados en las distintas partidas del capítulo cuarenta y uno del Arancel de Aduanas.

La necesaria coordinación arancelaria entre materias primas y productos finales determina la conveniencia de que la suspensión parcial que se aplique al capítulo cuarenta y uno repercuta en aquellos capítulos del Arancel de Aduanas en que se clasifiquen los artículos acabados, reduciendo los derechos de normal aplicación en la parte proporcional que corresponda.

La suspensión parcial a los cueros y sus manufacturas tiene un carácter propio, pretendiendo actuar sobre sectores muy concretos y con una medida determinada, circunstancia que hace aconsejable dejar sin efecto, para las mercancías afectadas por el presente Real Decreto, la suspensión parcial establecida por el Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.

En su virtud, haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno por el apartado dos del artículo sexto de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspenden parcialmente, por un período de tres meses, los derechos arancelarios de normal aplicación en las cuantías y para las mercancías que se indican en los apartados siguientes:

Uno. Para las mercancías clasificadas en el capítulo cuarenta y uno del Arancel de Aduanas la suspensión alcanzará el cincuenta por ciento.

Dos. Se establece una suspensión del veinticinco por ciento para los artículos incluidos en las partidas siguientes del capítulo cuarenta y dos: 42-01; 42-02 B.1.a; 42-02 B.1.b; 42-02 B.1.b.2; 42-03 A; 42-03 B.1; 42-03 B.2; 42-03 B.3; 42-03 C; 42.04 A: 42-04 B; 42-05 A, y 42-05 B.

Tres. Para los artículos clasificados en las partidas del capítulo sesenta y cuatro: 64-02 A.1; 64-02 A.2; 64-02 A.3; 64-04 A; 64.05 A.1; 64-05 A.2, y 64-06 A, la suspensión será del veinticinco por ciento, siendo aplicable tanto a los tipos ad valórem como a los mínimos específicos.

Artículo 2.

Los derechos resultantes de la aplicación de las suspensiones aludidas en el artículo anterior se redondearán, en su primera cifra decimal, por exceso o por defecto, según que la segunda sea o no superior a cinco.

Artículo 3.

Las suspensiones parciales que se establecen suponen una derogación de las que fueron señaladas por el Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, por lo que respecta a las mercancías a que se refiere el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 10/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/1979
  • Efectos durante 3 meses desde el 10 de septiembre de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la Suspensión Mencionada, por Real Decreto 2872/1979, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30603).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO, para las mercancías Mencionadas, la suspensión Parcial establecida por Real Decreto 921/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11161).
  • SUSPENDE parcialmente derechos relativos a determinadas Partidas de los capítulos 41, 42 y 64 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Artículos de viaje
  • Calzado
  • Guarnicionería
  • Importaciones
  • Pieles y cueros
  • Talabartería
  • Vestido

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