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Documento BOE-A-1979-21940

Orden de 17 de agosto de 1979 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre una amasadora con patas, reconstituida, material pino, cuya exportación ha sido solicitada por don Francisco Gómez Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21064 a 21064 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-21940

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito, y

Resultando que por don Francisco Gómez Martín, con domicilio en Saldaña (Palencia), calle Ricardo Cortés, número 39, fue solicitado de la Junta de Calificación de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar por la aduana de Irún una amasadora con patas, reconstituida, medidas 0,90 por 0,40 por 0,70 metros, material pino, valorada por el interesado en diez mil (10.000) pesetas;

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de Arte, en sesión celebrada por la misma con fecha 13 de febrero de 1979, acordó proponer fuese ejercitado el derecho de tanteo que previene el artículo 8.º del Decreto de 2 de junio de 1960 sobre la citada pieza, por considerarla de gran interés para algún Museo del Estado que en su día se determine;

Resultando que concedido a don Francisco Gómez Martín el trámite de audiencia que previene el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, éste no presentó alegaciones en el plazo señalado;

Visto el Decreto de 2 de junio de 1960 y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.° y 8.° y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte reúnan méritos suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición el mismo valor declarado por el solicitante de la exportación que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que, en el caso que motiva este expediente, concurren las circunstancias necesarias para el ejercicio del derecho de tanteo, debiendo ser adquirida la pieza de que se trata por el precio de diez mil (10.000) pesetas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que en el ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 se adquiera para algún Museo del Estado que en su día se determine la pieza de que se trata, cuya exportación ha sido solicitada por don Francisco Gómez Martín.

Segundo.

Que esta adquisición se haga por el precio declarado de diez mil (10.000) pesetas, el cual se pagará al exportador con cargo a los fondos de que dispone para estas atenciones el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador, instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo que digo aVV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de agosto de 1979.

CLAVERO ARÉVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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