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Documento BOE-A-1979-21926

Orden de 14 de agosto de 1979 por la que se establecen nuevas tarifas en los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera, contratados por camión completo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21060 a 21060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-21926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/08/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Publicada la Orden ministerial de 9 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se ha concedido una elevación de tarifas al sector de servicios discrecionales de transporte de mercancías contratados por carga completa, con motivo de la elevación de gasóleo, que tuvo lugar en los meses de junio y julio, se hace preciso ahora recoger en dichas tarifas la elevación correspondiente a los restantes conceptos que intervienen en el coste de dicho transporte, a fin de adecuar sus precios autorizados a los costes reales y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios de transporte público y su normal proceso de desarrollo.

Por otra parte, y para mayor claridad de los usuarios y de los propios transportistas, resulta útil y conveniente el publicar la lista actualizada de tarifas de dicho sector.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de agosto de 1979,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las tarifas mínimas vigentes a la publicación de la presente Orden, incluidos impuestos, para transportes discrecionales de mercancías, contratados por camión completo, quedan elevadas en un 6,2 por 100; lo que, unido a la elevación recogida en la Orden de 9 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), supone un incremento del 11,54 por 100 sobre las vigentes por Orden ministerial de 3 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Artículo 2.

Las tarifas mínimas, incluidos impuestos, para transportes discrecionales de mercancías, contratados por camión completo, son las siguientes, para los recorridos que se indican:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/216/21926_11037784_image1.png

Artículo 3.

Podrán pactarse libremente tarifas superiores a las mínimas, establecidas, siempre que no se rebasen aquéllas incrementadas en un 23 por 100.

Artículo 4.

Independientemente de lo que corresponda percibir por aplicación de las tarifas, las paralizaciones del vehículo para la carga y descarga se satisfarán de acuerdo con la siguiente escala:

Vehículos hasta 10 toneladas de carga útil:

Más de dos horas y media: 552 pesetas por cada hora o fracción dentro de la jornada laboral, ó 4.416 pesetas por cada día natural.

Vehículos de más de 10 toneladas y menos de 15:

Más de tres horas: 666 pesetas por cada horá o fracción, ó 5.328 pesetas por cada día natural.

Vehículos de más de 15 toneladas y menos de 20:

Más de tres horas y media: 777 pesetas por cada hora o fracción, ó 6.216 pesetas por cada día natural.

Vehículos de más de 20 toneladas:

Más de cuatro horas: 888 pesetas por cada hora o fracción, ó 7.104 pesetas por cada día natural.

Artículo 5.

Las tarifas a que se alude en los artículos 1 y 2 se aplicarán teniendo en cuenta la total capacidad de carga útil autorizada del vehículo, aunque no se emplee en su integridad.

Artículo 6.

En los precios tarifados de acuerdo con los artículos anteriores no se incluyen ni seguros ni el importe de la carga y descarga del vehículo, que serán de cuenta del usuario.

Artículo 7.

La responsabilidad máxima sobre el valor de la mercancía transportada será de 250 pesetas por kilogramo bruto.

Artículo 8.

Al contratarse el servicio, con carácter previo a su realización, se determinará la longitud total del trayecto en un solo sentido, a efectos de la determinación de la tarifa aplicable.

Artículo 9.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será clasificado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan ser exigidas al transportista.

Artículo 10.

Queda derogada la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1978.

Artículo 11.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de agosto de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/08/1979
  • Fecha de publicación: 08/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1979
  • Fecha de derogación: 29/03/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 3 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-27524).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 9 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-16695).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Mercancías
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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