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Documento BOE-A-1979-21890

Real Decreto 2114/1979, de 3 de agosto, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Bétera (Valencia) de un inmueble que donó al Estado para la construcción de una Biblioteca Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21023 a 21024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21890

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Bétera (Valencia) donó al Estado, con el fin de construir una Biblioteca Pública, un inmueble de cuatrocientos catorce coma doce metros cuadrados de superficie, habiendo sido formalizada la donación en escritura pública fecha quince de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

El referido Ayuntamiento ha solicitado la reversión del inmueble donado, petición que ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Educación, que ha desistido de llevar a cabo la construcción.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Bétera (Valencia) de un inmueble que fue donado por dicha Corporación para la construcción de una Biblioteca Pública, de lo cual se ha desistido, y aceptada la donación en virtud de la escritura otorgada el quince de diciembre de mil novecientos setenta y dos, describiéndose el inmueble que revierte, de la siguiente forma:

Solar de cuatrocientos catorce coma doce metros cuadrados de superficie, sito en el término municipal de Bétera (Valencia), carretera de Burjasot a Torres, también avenida de los Nacionales, sin número; que linda, por la derecha, entrando, con terrenos de propiedad municipal, destinados a báscula pública; por la izquierda, con don Miguel Dolz Ballester; por la espalda, con camino.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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