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Documento BOE-A-1979-21886

Real Decreto 2110/1979, de 3 de agosto, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) de un inmueble de 10.001,57 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21022 a 21022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21886

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de diez mil uno coma cincuenta y siete metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) de un inmueble de diez mil uno coma cincuenta y siete metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida denominado «Torrecilla», sito en el mismo término municipal, que linda, por el frente, con la avenida Castiella; por la derecha, entrando, con parcela cedida para un Hogar del Pensionista, cuartel de la Guardia Civil y resto de la finca matriz; por la izquierda, con parcela a ceder al Ministerio de Educación, y por el fondo, con finca de la que se segregará.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo doscientos cuarenta y nueve, libro cincuenta y seis, folio ciento setenta y siete, finca número seiscientos setenta y uno triplicado, inscripción trece.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación, para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a lar efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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