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Documento BOE-A-1979-21830

Orden de 10 de julio de 1979 sobre levantamiento de suspensión del derecho de petición de permisos de investigación y concesiones directas de explotación de toda clase de sustancias minerales, excepto radiactivos, carbón e hidrocarburos, en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y de la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Fuerteventura», comprendida en la isla de Fuerteventura, de la provincia de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1979, páginas 20976 a 20977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21830

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Resolución de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de 18 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), quedó suspendido el derecho de petición de permisos de investigación y concesiones directas de explotación, de toda clase de sustancias minerales, excepto radiactivos, carbón e hidrocarburos, en las provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, afectando a toda su superficie formada por las correspondientes islas.

Posteriormente, por Orden ministerial de 26 de mayo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), se estableció la reserva provisional a favor del Estado para investigación de toda clase de sustancias minerales, excluidos los radiactivos, carbón e hidrocarburos, en la zona denominada «Fuerteventura», comprendida en la isla de Fuerteventura, de la provincia de Las Palmas, cuya delimitación se definía expresamente en la citada Orden.

En el momento actual, dadas las circunstancias que concurren en las áreas expresadas, se estima aconsejable proceder al levantamiento de la suspensión y reserva citada, adecuándose de este modo la situación de las mismas a los preceptos de la legislación vigente.

A tales efectos, y en aplicación de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, efectuada la tramitación del expediente con observancia de las normas reglamentarias en vigor durante el período de su procedimiento, se hace preciso adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Levantar la suspensión del derecho de petición de permisos de investigación y concesiones directas de explotación de toda clase de sustancias minerales, excepto radiactivos, carbón e hidrocarburos, dispuesta por Resolución de la entonces Dirección General de Minas, de fecha 18 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), en las provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, según se especifica en la citada Resolución, admitiéndose, por tanto, nuevas peticiones con arreglo a la legislación vigente, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros, que correspondan a la sección C).

Segundo.

Declarar cancelado el expediente a que se refiere el número anterior, procediéndose al archivo de todas las actuaciones practicadas.

Tercero.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado para investigación de toda clase de sustancias minerales, excluidos los radiactivos, carbón e hidrocarburos, establecida por Orden ministerial de 26 de mayo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), en la zona denominada «Fuerteventura», comprendida en la isla de Fuerteventura, de la provincia de Las Palmas, según el perímetro determinado por arcos de meridianos referidos al de Madrid, y de paralelos formados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

  Longitud Latitud
Vértice 1. 10° 22’ Oeste 28° 46’ Norte
Vértice 2. 10° 07’ Oeste 28° 46’ Norte
Vértice 3. 10° 07’ Oeste 28° 09’ Norte
Vértice 4. 10° 30’ Oeste 28° 09’ Norte
Vértice 5. 10° 30’ Oeste 28° 02’ Norte
Vértice 6. 10° 50’ Oeste 28° 02’ Norte
Vértice 7. 10° 50’ Oeste 28° 13’ Norte
Vértice 8. 10° 33’ Oeste 28° 13’ Norte
Vértice 9. 10° 33’ Oeste 28° 25’ Norte
Vértice 10. 10° 28’ Oeste 28° 25’ Norte
Vértice 11. 10° 28’ Oeste 28° 35’ Norte
Vértice 12. 10° 22’ Oeste 28° 35’ Norte
Cuarto.

Se admiten solicitudes de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación para cualquier recurso de la sección C), en terrenos francos comprendidos dentro del perímetro definido en el número anterior.

Quinto.

Quedan libres de las condiciones especiales impuestas con motivo de la reserva los permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, otorgados sobre la zona indicada en el número 3.º de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Minas e Industrias de la Construcción.

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