Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobré autorización de Instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Resultando que el Ayuntamiento de Mollerusa no ha contestado a la petición de informe ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966, antes citado.
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución de energía eléctrica subterránea a 25 KV. y nueva E.T. «Mollo», en término municipal de Mollerusa.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Línea eléctrica de unión de E. T. 16, «Camino de Belianes», y E.T. 220, «Silos».
Final de la línea: E.T. «Mollo».
Término municipal afectado: Mollerusa.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Mollerusa, Viales.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 61.
Número de circuitos y conductores: Dos de 3 por 1 por 70 milímetros cuadrados de aluminio (cable subterráneo).
Estación transformadora
E.T. «Mollo».
Emplazamiento: Calle San Jorge, sin número, término municipal de Mollerusa.
Tipo: Interior, un transformador de 400 KVA., de 25/0,380-22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en le Ley 10/1968 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un, año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 19 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒5.661-C.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid