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Documento BOE-A-1979-21690

Real Decreto 2086/1979, de 3 de agosto, por el que se modifica el tipo de I. C. G. I.para los alcoholes etílicos comprendidos en las partidas arancelarias 22.08 y 22.09 A, con excepción de los vínicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20812 a 20812 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2086

TEXTO ORIGINAL

Para adecuar el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la imposición interior indirecta realmente soportado, lo que constituye la naturaleza de este Impuesto, es preciso que el tipo del mismo se constituya por dos partes: Una porcentual, que responde al proceso de elaboración de los alcoholes, y otra específica, que está formada por el Impuesto Especial, ya que al variar los precios de estos productos la tarifa actual porcentual ha quedado desfasada.

En su virtud, oída la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifican las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma siguiente:

Partida arancelaria Posición estadística I.C.G.I.
Ex 22.08 A 22.08.02 9 % + Impuesto Especial
Ex 22.08 B 22.08.92 9 % + Impuesto Especial
Ex 22.09 A 22.09.01.2 9 % + Impuesto Especial
Artículo segundo.

Los alcoholes no vínicos que se desnaturalicen con arreglo a los requisitos especificados en el Reglamento de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro quedan igualmente sujetos a la tarifa establecida en este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 06/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, creando, con carácter Transitorio, una Exacción reguladora del Precio de los Alcoholes no Vinicos: Real Decreto 2089/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-21693).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravamenes Interiores, texto refundido aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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