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Documento BOE-A-1979-21688

Real Decreto 2084/1979, de 3 de agosto, por el que se regula el régimen fiscal de la importación de destilados de alcoholes de melazas para su rectificación en fábricas nacionales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20812 a 20812 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2084

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial del Alcohol, en su reunión del día once de julio, estudió la posibilidad de importar alcoholes destilados de mezclas, sin que se sometan a doble imposición, puesto que, en caso contrario, la importación no sería factible.

Esta operación, a realizar en fábricas nacionales, para abastecer el mercado nacional de alcoholes no vínicos, puede sustituir la importación de estos alcoholes ya rectificados, con lo que se produce un ahorro de divisas, una mayor seguridad de la calidad del producto y una mayor actividad del sector industrial nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los alcoholes rectificados, cuando se obtengan de alcoholes destilados de melaza de importación, estarán exentos a su salida de fábrica del Impuesto Especial correspondiente.

Articulo 2.

La rectificación de dichos alcoholes importados no se autorizará en instalaciones que se dediquen simultáneamente a la de otras primeras materias o alcoholes nacionales.

Articulo 3.

La retirada de estos alcoholes rectificados se realizará mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Comisión Interministerial del Alcohol.

Artículo 4.

Por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se dictarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 06/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-24688).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre la Fabricación de Alcohol
  • Melazas

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