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Documento BOE-A-1979-2166

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por el Ayuntamiento de Villafranca de Los Barros (Badajoz) de un aprovechamiento de aguas del río Matachel, con destino al abastecimiento de la población, en término de Hornachos.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1777 a 1778 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2166

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Villafranca de Los Barros (Badajoz) ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Matachel, con destino al abastecimiento de aguas potables de la población, a derivar en el término municipal de Hornachos (Badajoz) de la misma provincia, y

Este Ministerio ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Villafranca de Los Barros (Badajoz) el aprovechamiento de un caudal teórico continuo de 140 litros por segundo o su equivalente de 210 litros por segundo, en jornada de dieciséis horas, de agua del río Matachel, en término municipal de Hornachos (Badajoz), con destina al abastecimiento de dicha población, y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto de conducción de agua a Villafranca de Los Barros (Badajoz), aprobado técnica y definitivamente Orden ministerial de 23 de julio de 1974, suscrito en Badajoz marzo de 1974, el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Ramón Salas Martínez, con presupuesto de ejecución material de 76.861.578 pesetas y al proyecto de la presa de los Molinos para abastecimiento de agua a Villafranca de Los Barros (Badajoz), aprobado técnica y definitivamente por Orden ministerial de 18 de marzo de 1976, suscrito en Badajoz por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José María Vizcaíno Muñoz, con presupuesto de ejecución material de 110.761.484,12 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras se ejecutarán en los plazos que fije el Ministerio de Obras Públicas con motivo de la subasta de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y el Ayuntamiento concesionario vendrá obligado a la instalación de un que limite el caudal derivado al concedido, previa presentación del correspondiente proyecto. El Servicio comprobará especialmente que el caudal elevado por el concesionario no exceda, en ningún caso, del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalación es, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones sin que pueda comenzar la explotación antes de que se apruebe esta acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

Esta concesión se otorga por el plazo máximo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Séptima.

Una vez terminadas las obras y antes de iniciarse el suministro de las aguas al vecindario, el Ayuntamiento, de Villafranca de Los Barros aportará certificados oficiales de análisis químico y bacteriológico de aquéllas en los que figurará su calificación desde ambos puntos de vista, viniendo obligado en todo caso el concesionario a instalar una estación depuradora de cloraminación u otro dispositivo que garanticé la pureza bacteriológica de las aguas, sin cuyo requisito no se permitirá su suministro al vecindario.

Octava.

Queda sujeta esta concesión al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Novena.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19) sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Décima.

El agua que se concede queda adscrita al uso indicado, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquél.

Undécima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión el volumen de agua que sea necesario para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Duodécima.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, aquella caducidad según los trámites en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 29 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil.

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