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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, el Procurador don Francisco Martínez Arenas, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución el Ministerio del Aire, de fecha 27 de abril de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 3 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Marcos Avalos Solar y demás recurrentes relacionados en el encabezamiento contra la resolución del Ministerio del Aire de veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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