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Documento BOE-A-1979-2162

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Mondragón (Guipúzcoa) para ejecutar obras de encauzamiento y cobertura del tramo del río Aramayena comprendido entre el convento de San Francisco y el Ferial de dicha población.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1774 a 1775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2162

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Mondragón (Guipúzcoa) ha solicitado autorización para ejecutar obras de encauzamiento v cobertura del tramo del río Aramayona, comprendido entre el convento de San Francisco y el Ferial de dicha población, a efectos de ordenar y urbanizar la zona y construir un vial de uso público, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Mondragón (Guipúzcoa) para realizar obras de cubrimiento de dos tramos del cauce público del río Aramayona, comprendidos entre la plaza de los Fueros y la calle de San Francisco, y entre éste y el ferial, dentro del casco urbano de la población, con objeto de urbanizar la zona afectada y construir un vial de uso público pon arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán a los proyectos suscritos en San Sebastián y junio de 1975, por el Ingeniero de Caminos don Adolfo Díaz Ventero, visados por el Colegio Oficial correspondiente con las referencias 80829 y 50820, de 12 y 19 de agosto de 1975, y cuyos presupuestos de ejecución material total asciende, a 17.195.350,11 y 4.839.336,01 pesetas, en cuanto no resulten modificados por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretenden introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaria de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Se dispondrán las transiciones de sección que se consideren necesarias a juicio de la Comisaria de Aguas del Norte de España.

Deberá realizarse una limpieza de los acarreos acumulados en las coberturas existentes, procediéndose a la reparación de la solera en las zonas en que se hayan producido erosiones.

Tercera.

Los obras se ajustarán a los proyectos indicados en la condición 1.a, y se comenzarán en el plazo de dos meses y se terminarán en el de doce meses, contados ambos a partir de la publicación de la presente autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Norte de España, siendo de cuanta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso del Ayuntamiento concesionario, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que se haga constar el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, y la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el Ayuntamiento concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Esta autorización no faculta para ocupar terrenos privados ni a expropiar los mismos, por lo cual, si fuesen necesarios, los tendrá que adquirir el Ayuntamiento, llegar a un acuerdo con sus propietarios o expropiarlos si por otras causas tuviesen derecho a ello.

Séptima.

Los terrenos de dominio público que se autorizan ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial y solamente se podrán dedicar a viales y zonas verdes, quedando totalmente prohibida la construcción de viviendas sobre ellos. El Ayuntamiento concesionario no podrá cederlos, permutarlos, enajenarlos, ni registrarlos a su favor, solamente podrán ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Octava.

Las cargas a las que podrá estar sometida la cobertura no sobrepasarán las tenidas en cuenta en los cálculos.

Novena.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento, dentro del cauce, de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el Ayuntamiento concesionario de los daños que pudieran seguirse por esta causa a las obras o a terceros, y de su cuenta, los trabajos que la Administración ordene realizar, para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras.

Once.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Doce.

El Ayuntamiento conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o de ferrocarriles, o en caminos comarcales, por lo que el Ayuntamiento concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía v explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertidos de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sea aprobado en el expediente correspondiente.

Catorce.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla, cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor del Ayuntamiento concesionario.

Quince.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones v en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 24 de noviembre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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