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Documento BOE-A-1979-21581

Orden de 25 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Vidal Internacional, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles, crupones y planchas sintéticas y la exportación de zapatos y botas para señora.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20705 a 20706 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21581

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Vidal Internacional, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, para la importación de pieles, crupones y planchas sintéticas y la exportación de zapatos y botas de señora,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Vidal Internacional, S. A.», con domicilio en Elda (Alicante), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1) Pieles de terneras curtidas en box-calf, P. E. 41.02.93.5.

2) Charoles de bovinos, P. E. 41.08.01.3.

3) Pieles de porcino terminadas para corte y forro, posición estadística 41.05.91.1.

4) Pieles de caprino terminadas después de su curtición para corte, P. E. 41.04.02.2.

5) Crupones suela para pisos. P. E. 41.02.92.1.

6) Planchas de cuero sintético para palmillas, de 130 × 85 centímetros, P. E. 41.10.00.

7) Pieles de ovinos terminadas para forro, P. E. 41.03.91.2.

8) Pieles de caprino agamuzadas, P. E. 41.06.03, y la exportación de zapatos y botas de señora, P. A. 64.02.01.

Se considerarán equivalentes entre sí:

‒ Todas las pieles nobles, es decir, las que se utilizan para el empeine (corte): Mercancías 1), 2), 3), 4) y 8).

‒ Todas las pieles utilizadas para el forro: Mercancías 3) y 7).

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de calzado de señora, de los señalados a continuación, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías que también se detallan:

Clase de calzado Mercancía a importar

Pieles nobles

Pies cuadrados

Pieles para forros

Pies cuadrados

Crupones suelas

Kgs.

Planchas sintéticas de 130 × 85 cms.
Zapatos de señora. 150 180 20 4
 Botas de señora:        
De 11 a 12 cms, de altura de caña. 200 180 20 4
De 13 a 15 cms, de altura de caña. 225 200 20 4
De 16 a 19 cms, de altura de caña. 250 220 20 4
De 20 a 23 cms, de altura de caña. 275 240 20 4
De 24 a 27 cms, de altura de caña. 300 260 20 4
De 28 a 30 cms, de altura de caña. 325 280 20 4

Como porcentajes de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 41.09.00:

‒ Para las pieles nobles para corte, el 12 por 100.

‒ Para las pieles para forro y para los crupones suela para pisos, el 10 por 100.

‒ Para las planchas sintéticas para palmillas, el 8 por 100.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la concreta clase y características de las primeras materias realmente contenidas (pieles nobles para corte, pieles para forro, crupones suela para pisos y planchas sintéticas para palmillas), determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que Se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de febrero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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