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Documento BOE-A-1979-2157

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización solicitada por «Amat, S. Coop.», para encauzar, rectificar y cubrir un tramo del río Aramayona, comprendido en terrenos de su propiedad, con objeto de mejorarlos y urbanizarlos, en término municipal de Mondragón (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1770 a 1771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2157

TEXTO ORIGINAL

«Amat, S. Coop» ha solicitado autorización para encauzar, rectificar y cubrir un tramo del rio Aramayona, comprendido en terrenos de su propiedad, con objeto de mejorarlos y urbanizarlos, en término municipal de Mondragón (Guipúzcoa), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a Sociedad «Amat, S. Coop», para ejecutar obras de rectificación, encauzamiento y cubrimiento parcial de un tramo del cauce público del río Aramayona, en terrenos de su propiedad, en término municipal de Mondragón (Guipúzcoa), al objeto de ajustarse al proyecto de urbanización aprobado para la zona afectada y para construir un vial público, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en San Sebastián y abril de 1975 por el Ingeniero de Caminos don Carlos Martínez Cebolla, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 059473, de 22 de mayo de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 8.821.412,68 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras se iniciarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en el de doce meses contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La embocadura de entrada del cubrimiento se dispondrán con sus impostas, en forma de que ofrezcan el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas. A la entrada y salida del encauzamiento se dispondrán las transiciones de sección que se estimen necesarias para no perturbar el régimen hidráulico de las aguas. El cajero de la margen izquierda deberá prolongarse aguas arriba hasta pasar el cauce que se abandona, y el de la margen derecha, asimismo, deberá prolongarse hacia aguas abajo hasta enlazar con el cauce actual del río.

Cuarta.

Los terrenos ocupados por el nuevo cauce pasan a adquirir el carácter de dominio público, así como siguen con el mismo carácter los del antiguo cauce que quede útil para el desagüe

Los terrenos del cauce primitivo que queden inútiles para el desagüe, a consecuencia de las obras que se autorizan, pasarán a propiedad de la Sociedad autorizada.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán el cargo de la Comisaria de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que Le sean aplicables, y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo dar cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, la superficie ocupada en terrenos que quedan de dominio público, expresada en metros cuadrados, y los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Sexta.

Las cargas a las que podrá ser sometida la cobertura durante la explotación no sobrepasarán las que hayan tenido en cuenta en el cálculo de la misma.

Séptima.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Sociedad concesionaria a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Octava.

La Sociedad concesionaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Novena.

Se concede esta autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarias para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Diez.

La Sociedad concesionaria no podrá destinar los terrenos de dominio público de la cobertura a la cnstrucción de viviendas, pudiendo dedicarlos solamente a viales, zonas verdes, y por tanto no podrá enajenarlos, cederlos o permutarlos; ni registrarlos a su favor, pues en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Once.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral administrativo o fiscal.

Doce.

Esta autorización no faculta para verter aguas residuales de cualquier clase en el cauce, salvo que sea tramitado y aprobado en el expediente de vertido correspondiente. Asimismo queda prohibido el establecimiento en el cauce de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudieran representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad concesionaria de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del torrente, en el tramo afectado por dichas obras.

Trece.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Catorce.

La Sociedad concesionaria conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Quince.

Esta autorización no faculta por si sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles, por lo que la Sociedad concesionaria habrá de obtener, en su ceso, la necesaria autorización de los Organismos competentes, encargados de su policía y explotación.

Dieciséis.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor de la Sociedad concesionaria.

Diecisiete.

La Sociedad concesionaria elevará el depósito constituido hasta el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material de las obras en terrenos que eran o pasan a ser de dominio publico, depósito que quedará como fianza definitiva para responder del cumplimiento de estas condiciones, y le será devuelta una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciocho.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y autorización, en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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