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Documento BOE-A-1979-21568

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Productos Pirelli, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20678 a 20681 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21568

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Productos Pirelli, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 30 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente correspondiente al citado Convenio Colectivo, con su texto y documentación complementaria, suscrito por las partes el día 2 de mayo de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto, y al objeto de proceder, en su caso, a la homologación del mismo;

Resultando que por tratarse de una Empresa comprendida en la norma segunda del artículo 1.º del Decreto 217/1979, de 19 de enero, se suspendió el plazo de homologación y se solicitó de la Comisión Deliberadora los correspondientes estudios económicos, y recibidos éstos se sometió a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;

Resultando que dicha Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su sesión del día 11 de julio de 1979, autorizó la homologación de dicho Convenio;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, en cuanto a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo objeto de esta Resolución, por ser su ámbito interprovincial, y disponer su inscripción en el Registro de la misma, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que el texto del Convenio se ajusta a los preceptos contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su sesión del día 11 de julio de 1979, y que examinado su texto no contiene contravenciones a normas de derecho necesario, por todas cuyas razones procede su homologación;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, suscrito por la representación de los trabajadores y de la Empresa «Productos Pirelli, S. A.», el día 2 de mayo de 1979.

Segundo.

Hacer la advertencia a las partes de que esta homologación se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, 2, y en el artículo 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes, conforme ordena el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 19 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE «PRODUCTOS PIRELLI, S. A.»

Ambito

El presente Convenio afectará a todo el personal de «Productos Pirelli, S. A., a excepción de las personas con funciones directivas, como en anteriores Convenios, y los altos cargos que se relacionan en el artículo 7.º de la Ley de Contrato de Trabajo.

Mediante petición del Interesado se reconocerá al personal excluido el derecho de ser incluido en el ámbito del presente Convenio.

Vigencia

El Convenio tendrá la duración de un año, desde 1 de enero al 31 de diciembre de 1970.

Los efectos económicos, con las excepciones que de modo expreso se indicarán en cada casó, se retrotraerán al l de enero del corriente año.

Condiciones económicas

Se convienen las siguientes mejoras:

Salario.

El aumento anual será de 70.759 pesetas para todo el personal mayor de dieciocho años. Este aumento se incluirá en la voz de salario y se distribuirá entre doce pagas mensuales de 4.505 pesetas cada una, las dos gratificaciones legales y la de beneficios.

Los Aprendices menores de dieciocho años de tercer, segundo y primer año percibirán, respectivamente, el 80, 70 y 60 por 100 del aumento precitado.

Incentivo y adicional por mérito.

Aumento del 13 por 100 en cada uno de los puntos de las tarifas de pago en vigor. Quedará, por tanto, incrementado en un 13 por 100 el premio mínimo de producción, que pasará a ser de 24 pesetas por hora. Se garantiza, también, un aumento del 13 por 100 a las primas fijas y a los pluses que se liquidan conjuntamente con el incentivo.

En el plazo de tres meses, a partir del día 1 de mayo, se suprimirán progresivamente las tarifas B o 3, según fábricas.

Se remodela el escalado de puntuación del adicional por mérito según las siguientes agrupaciones.

Grupo 1: hasta 990 puntos.

Grupo 2: de 1.000 a 1.199 puntos.

Grupo 3: de 1.200 a 1.399 puntos.

Grupo 4: de 1.400 a 1.599 puntos.

Grupo 5: de 1.600 a 1.799 puntos.

Grupo 6: de 1.800 a 2.000 puntos.

Esta remodelación tendrá efectos a partir de 1 de agosto del corriente año.

Las vigentes tarifas de pago se incrementan en un 13 por 100.

Complemento, calidad y cantidad.

Se aplica con efecto de 1 de enero a nueva estructura negociada por la Comisión Intercentros del anterior Convenio, cuyo valor mínimo de 660 pesetas por mes se incrementa en un 13 por 100, pasando a ser de 750 pesetas por mes.

Esta estructura cumple las siguientes relaciones fundamentales:

Mínimo tarifa nivel 10: Mínimo tarifa nivel 1 = 2.

Máximo tarifa nivel 10: Máximo tarifa nivel 1 = 4.

Máximo tarifa nivel 10: Mínimo tarifa nivel 1 = 18.

Máximo tarifa nivel 1: Mínimo tarifa nivel 1 = 4,5.

Al personal de las Oficinas Centrales, que se les aplica también la anterior estructura, se les abonará su C. C. C. correspondiente con una deducción lineal de 500 pesetas.

Queda entendido que la Empresa se reserva la facultad de mejorar el valor económico de las tarifas del C. C. C. dentro del corriente año 1979, si las circunstancias lo permiten. Cualquier decisión en este orden no dará lugar a repercusión en incentivos de producción ni en A. P.M.

Los eventuales incrementos en función del ejercicio de esta facultad no se considerarán cantidades á cuenta de las mejoras globales correspondientes a 1980.

Gratificaciones legales.

Las gratificaciones de verano y Navidad se abonarán a razón de treinta días de salario y complemento salario vigentes en 31 de diciembre de 1978. La antigüedad se pagará al día El incentivo, conforme al promedio de los seis meses anteriores, y el C. C. C. será el correspondiente al mes de la gratificación de que se trate.

Dichas gratificaciones se harán efectivas los días 15 de los meses de julio y diciembre.

Beneficios.

Por este concepto se abonará en el mes de febrero de 1980 una cantidad equivalente a quince días de salario y complemento salario vigentes en 31 de diciembre de 1978 más el promedio del incentivo de la última gratificación por 112,5 horas. En esta gratificación el personal empleado percibirá la mitad del C. C. C. correspondiente al mes en cuestión.

Revisión semestral.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Escala de salarios mínimos por categorías del personal Técnico, Empleado y Subalterno.

Se mantiene el escalado de salarios mínimos por categorías, cuyo detalle se anexa.

La base 1 se calcula sumando al salario del Profesional de la industria de primera el premio mínimo de producción. Para la vigencia del presente Convenio, el valor de dicha base 1 es de 41.320 pesetas por mes, lo que supone un incremento respecto a la base 1 del año anterior de 5.000 pesetas por mes.

Se mantienen las restantes condiciones relativas a su régimen y aplicación.

Antigüedad.

Se mantiene el régimen establecido en anteriores Convenios.

Plus nocturnidad.

Se mantiene el régimen del 40 por 100 sobre los conceptos salariales que sirven de base para su calculo.

Pluses varios.

Se incrementan en el 13 por 100 los siguientes pluses:

– Plus puntualidad Vilanova y Torredembarra.

– Plus asistencia y puntualidad Manresa.

– Plus desgaste herramientas.

– Plus I. B. M.

– Plus distancia.

– Otros pluses varios de puestos de trabajo no retribuidos por aplicación de un porcentaje sobre el salario.

Horas extras.

Se establecen valores fijos para la retribución de todas las horas extras (excluidas las de días festivos y dominicales, que seguirán su propio régimen), de acuerdo con las categorías, a saber:

– Categorías escalado superior a 1,16: 560 pesetas por hora

– Categorías hasta escalado 1,16: 425 pesetas por hora.

– Oficiales de 1.ª de oficios auxiliares: 295 pesetas por hora.

– Oficiales de 3.ª y de 2.ª de oficias auxiliares y Profesionales 1.ª de la industria: 285 pesetas por hora.

El C. C. C. está ya incluido en los valores horarios correspondientes a las categorías de Técnicos, Empleados y Subalternos El incentivo o A. P. M. no está incluido en los valores horarios correspondientes a las restantes categorías de personal no mensual.

Esta acuerdo se aplicará con efectos desde la firma del Convenio.

JORNADA LABORAL, VACACIONES Y CALENDARIO LABORAL

Jornada laboral.

Se mantiene la establecida en el Convenio anterior.

Vacaciones.

Se mantiene invariado el régimen actual de veintiséis días laborables para todo el personal.

Calendario laboral.

Será confeccionado en cada Centro de trabajo.

Condiciones sociales

Jubilación.

Todos los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente de los sesenta a los sesenta y cinco años. En estos casos la Empresa complementará las pensiones de la Seguridad Social hasta el 95 por 100 del salario real neto, calculando sobre el promedio de los doce meses anteriores a la fecha de jubilación.

El salario real neto se integrará con los importes correspondientes a las siguientes voces: Salario, complemento salario, antigüedad, complemento calidad y cantidad o incentivo o adicional por mérito.

Durante la vigencia del presenté Convenio la Empresa no absorberá ninguna de las mejoras que conceda La Seguridad Social en este régimen.

Se garantiza la percepción de los premios de veinticinco y cuarenta años de servicio que se cumplan dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la jubilación.

Los efectos de este pacto regirán a partir de 1 de enero de 1979.

Pensiones de jubilación, viudedad e invalidez inferiores a 18.000 pesetas.

La Empresa complementará, con efectos de i de enero de 1979, todas las pensiones, cualquiera que sea e origen de las mismas, hasta las 18.000 pesetas mensuales indica das, manteniéndose esta condición hasta que no se modifique lo pactado.

La cuantía de este complemento se reducirá a medida que aumenten las aportaciones de la Seguridad Social.

Tendrán derecho, también, a la percepción de esta mejora los trabajadores procedentes de la Fábrica de Cables de Aranjuez.

Para cubrir ambos títulos, se constituye un fondo por parte de la Empresa, cuyo importe para, este Convenio es de hasta 20 millones de pesetas exclusivamente.

Invalidez.

En los casos de invalidez total y permanente para la profesión habitual, la Empresa podrá optar por:

a) Reincorporar al trabajador afectado, facilitándole un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes.

b) Complementar la pensión hasta alcanzar el 95 por 100 del salario real neto.

El sistema de cálculo de dicho porcentaje será el mismo que se utiliza en jubilación.

A los efectos del cómputo de la base se tendrá en cuenta no el salario percibido en los últimos doce meses trabajados, sino el correspondiente que teóricamente hubiese percibido el interesado de haber estado en activo en el mismo período inmediatamente anterior a la fecha desde la que se le reconocer la invalidez en la propia declaración.

En los casos de invalidez provisional, y por el tiempo de su duración, la Empresa asegurará, asimismo, el 95 por 100 del salario real neto, calculado sobre la misma base e igual forma que en el caso anterior.

Se garantiza al personal que se reincorpore a un puesto de trabajo, de conformidad con el párrafo a), que su percepción salarial no será inferior al 95 por 100 del salario real neto previsto en el párrafo b).

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa no absorberá ninguna de las mejoras que conceda la Seguridad Social en este régimen.

Viudedad.

A las viudas cuyo hecho causante se haya originado con posterioridad al 31 de diciembre de 1978 se complementará la pensión de viudedad de la S. S., más la de orfandad que pudieran existir, hasta alcanzar el salario real neto del marido, calculado sobre el promedio de los veinticuatro meses anteriores a la fecha del fallecimiento, que teóricamente hubiera percibido de estar en activo.

Dicha ayuda se perderá por alguna de las siguientes causas-.

Primera. Si la viuda contrae nuevo matrimonio.

Segunda. En el caso de que la Empresa le ofreciese un puesto de trabajo adecuado a sus posibilidades y la viuda no estuviese imposibilitada para aceptarlo.

Este nuevo régimen se hará extensivo desde 1 de enero de 1979 a todas las viudas con cargas familiares en la actualidad y cuyo hecho causante se haya producido desde 1 de enero de 1978. Es decir, percibirán con los complementos de pensión de la S. S. el importe de la capitalización del seguro de vida de su cónyuge, de conformidad con los cálculos que en su día se efectuaron para determinar el importe de la pensión.

Orfandad total.

Si al fallecer un trabajador en activo sus hijos resultaren huérfanos totales, la Empresa complementará la pensión de la Seguridad Social según el régimen establecido para la viudedad, entendiéndose que se está activo en tanto no cause baja en la Seguridad Social.

En el caso de varios beneficiarios, dicho complemento se distribuirá a partes, iguales entre todos ellos.

Dicha ayuda se prestará mientras subsista la condición de beneficiario de la Seguridad Social de alguno de los hijos.

Fondo social.

Los importes actualmente asignados a cada Centro vienen incrementados por el actual Convenio en un 25 por 100, resultando las siguientes asignaciones:

Fábricas de Vilanova i la Geltrú: 5.000.000.

Fábrica de Manresa: 5.000.000.

G. A. Moltex-Cornellá: 1.250.000.

Oficinas Centrales: 500.000.

Fábrica de Torredembarra: 360.000.

C. C. Madrid-Valladolid: 140.000.

C. C. Barcelona: 125.009.

C. C. Sevilla-Málaga-Granada: 100.000.

C. C. Bilbao: 75.000.

C. C. Valencia: 50.000.

C. C. La Coruña: 37.500.

Ayuda escolar.

La actual asignación anual de 4.500 pesetas por beneficiario pasa a ser de 5.000 pesetas, a pagar en el mes de septiembre.

Las situaciones de jubilación, viudedad o invalidez cuyo hecho causante sea anterior a 1 de enero de 1979 acreditarán el abono de la ayuda escolar en las condiciones generales establecidas. No percibirán esta ayuda los beneficiarios de las situaciones surgidas a partir de 1 de enero de 1979, por haberse pactado una condición más favorable en el cálculo de su complemento de pensión.

Fondo de asistencia.

Se mantiene el régimen de cada Centro con excepción de las Fábricas dq Vilanova i la Geltrú y Torredembarra, las cuales seguirán el régimen establecido en el Convenio 1972-73.

Seguro de vida colectivo.

Se mantiene en 600.000 pesetas este seguro, en forma igual para todo el personal.

La Empresa gestionará la posibilidad de que todo trabajador, y a cargo del mismo, pueda acceder voluntariamente a la ampliación del capital asegurado y condiciones generales de la póliza.

Permiso matrimonial.

Los quince días naturales se retribuirán a salario real, incluido el premio de producción o A. P. M„ de los días laborables correspondientes a dicho período.

Dicho premio de producción o A. P. M. se abonará a razón del valor horario percibido en la inmediata anterior gratificación.

El personal empleado tendrá derecho a este permiso sin merma de su retribución.

Este permiso es incompatible con los días de vacaciones colectivas, no pudiendo ser absorbido por éstas.

Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificando debidamente la causa que lo origine, podrá faltar al trabajo con derecho a la remuneración de su salario y premio mínimo por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se indican:

– Matrimonio de hijos, hermanos o padres: Un día natural.

– Alumbramiento de esposa: Tres días naturales.

– Enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, abuelos o nietos y hermanos: Tres días naturales.

– Fallecimiento de los familiares del apartado anterior, incluyendo además hermanos y abuelos políticos: Tres días naturales.

– Intervención quirúrgica del cónyuge, padres, padres políticos, hijo-s e hijos políticos. Tres días naturales.

– Cambio de domicilio: Un día natural.

Todos estos períodos podrán ser prorrogados en tres días, naturales, en caso de justificada necesidad, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento que lo justifique.

Se mantiene la situación particular de Fábricas de Vilanova.

También se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Permisos de asistencia a consultorio médico.

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral la Empresa concederá, sin pérdida de retribución (salario fijo más premio mínimo), el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiéndose justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

Excedencias especiales.

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal fijo cualquiera de las siguientes causas:

a) Nombramiento para cargo público, cuando el interesado aprecie que su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Empresa. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a reintegrarse a la plaza que ocupaba al producirse la excedencia, o en otra de similar categoría en el caso de no existir la primera, computándose el tiempo que haya permanecido en ésta como activo a todos los efectos. El ingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público

b) Enfermedad. Una vez transcurrido el plazo de baja por b) Enfermedad. Una vez transcurrido el plazo de baja por incapacidad laboral transitoria y durante el tiempo en que el trabajador perciba prestación de invalidez provisional de la Seguridad Social.

c) La incorporación a filas para prestar el Servicio Militar o equivalente, con carácter obligatorio o voluntario, por el tiempo mínimo de duración de éste, reservándose el puesto laboral mientras el trabajador permanezca cumpliendo dicho Servicio y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad.

El personal que se halle cumpliendo dicho Servicio podrá reintegrarse al trabajo cuando obtenga un permiso temporal superior a quince días consecutivos, en jornadas completas, siempre que medie la oportuna autorización militar para poder trabajar, siendo potestativo de la Empresa dicho reingreso con los trabajadores que disfruten permisos de duración inferior al señalado.

Organización del trabajo

Servicios externos.

Al objeto de garantizar que los servicios que se contraten del exterior sean los imprescindibles, la Empresa queda obligada a informar a las Comisiones Delegadas de los Comités, a petición de éstos.

Personal de Taller.

Modificaciones en la normativa del A. P. M

Las definiciones actuales quedan sustituidas por las siguientes:

Grado 1: Insuficiente.

Grado 2: Regular.

Grado 3: Medio.

Grado 4: Bueno.

Grado 5: Optimo.

Los actuales dieciséis factores sé agrupan en los siete siguientes:

Calidad de trabajo.

Cantidad de trabajo.

Capacidad de adaptación.

Iniciativa.

Espíritu de colaboración.

Seguridad en el trabajo.

Asiduidad.

La ponderación en los factores se modifica, a saber:

Calidad: 30 por 100.

Cantidad: 30 por 100.

Capacidad: 16 por 100.

Iniciativa: 6 por 100.

Espíritu colaboración: 6 por 100.

Seguridad: 10 por 100.

Asiduidad: 3 por 100.

La valoración se efectuará una vez al año, debiéndose dar a conocer durante el mes de diciembre.

Se facilitará toda información que se solicite sobre valoraciones del A. P. M., cambios de categoría, etc., a los representantes del Comité en el Departamento de Manutención o a la Comisión elegida por la mayoría de los trabajadores.

A fin de estudiar la problemática de las categorías del personal de Talleres la Comisión Intercentros realizará los oportunos trabajos para de común acuerdo hallar una solución más racionad. Esta tarea deberá estar concluida el próximo 31 de julio.

Régimen disciplinario.

En tanto no exista un pacto relativo a código de conducta, se mantiene en vigor el régimen establecido en la Ordenanza Laboral para la Industria Química.

Comisión para la aplicación e interpretación del Convenio.

Formada por siete miembros representantes de los trabajadores que intervinieron en su elaboración y discusión y otros tantos representantes económicos.

Esta Comisión se reunirá a petición de una de las partes y levantará acta de sus sesiones a los oportunos efectos.

Comisión Intercentros para Asuntos Generales.

Esta Comisión estará formada por un máximo de doce miembros, representantes de los trabajadores y con la debida representación proporcional de cada Centro, junto con la representación de la Empresa.

Los representantes de cada Centro se nombrarán en función de los asuntos a tratar y por cada una de las partes. A título enunciativo se señalan:

– Asuntas pendientes de negociación en la anterior Comisión Intercentros.

– Estudio de las propuestas sobre organización del trabajo que ha efectuado la Empresa.

– Estudio sobre posibilidades de reducción del absentismo.

– Estudió de normas unificadas sobre necesidades de cambio de puesto de trabajo.

– Personal de nuevo ingreso.

– Estudio de normas sobre seguridad e higiene.

– Estudio de nuevas alternativas con vistas a la sustitución o complemento del actual sistema de incentivos.

– Estudio de la problemática de Talleres.

La representación del personal someterá, en cada caso, sus conclusiones a la aprobación de los respectivos Comités del Centro.

Comisión Mixta de Centro.

Tendrá por objeto estudiar las propuestas que sobre organización del trabajo y reducción de absentismo tenga que efectuar la Empresa y sean específicas y de posible aplicación al Centro en cuestión.

Horas extraordinarias.

En el año 1979 no se superará el extra horario global en cada uno de los Centros de Trabajo de la Empresa efectuado en 1978, en condiciones de homogeneidad, entendiendo por tales el absentismo, el volumen y el surtido.

A nivel individual no podrá superarse el número de 120 horas al año, no computando los casos de emergencia y urgencia.

Con el fin de seguir la ejecución de horas extraordinarias, la Empresa informará a las respectivas Comisiones Delegadas, trimestralmente, de los siguientes extremos:

– Número de horas extras realizadas por la plantilla de cada Sección, Glicina, Taller y grupo profesional, con indicación del número de trabajadores que las hayan realizado.

– Los casos de emergencia y urgencia, que no entrarán en el cómputo de horas extras.

En la asignación de las horas extras se procurará mantener la máxima equidad, evitando discriminaciones entre personas de la misma profesionalidad y oficio.

No deben darse horas extras en una misma Sección u Oficina cuando existan en tiempo oportuno otras personas de la misma profesionalidad y oficio que no tengan cubierto su trabajo o producción.

Se revisarán los casos de extra horario diario con propósito clarificador, a fin de transformarlo en plus de puesto de trabajo cuando la naturaleza de éste así lo exija.

Estas transformaciones se harán sin merma económica.

Disposiciones generales

Lo dispuesto en anteriores Convenios que no haya sido modificado por el presente se mantiene en vigor en su totalidad.

Las disposiciones legales o Convenios de ámbito superior que impliquen variación en todo o alguno de los conceptos retributivos u otras condiciones de trabajo pactadas en este instrumento, únicamente tendrán eficacia práctica si superasen el nivel total del presente Convenio, en cómputo anual.

Garantías «ad personam». Si del examen global del presente Convenio y de su comparación con las condiciones económicas o sociales individuales resultase una mejor situación anterior, se respetará tal situación en cada caso concreto individual.

Vinculación a la totalidad. En el caso que los Organismos oficiales, en el ejercicio de las facultades que les son propias, no aprobasen alguno de los pactos esenciales de este Convenio desvirtuándolo fundamentalmente, quedará sin eficacia practica, debiendo considerarse en todo su contenido.

Anexo escalado coeficientes por categoría de aplicación general
Coeficiente Categoría profesional
1,41

Técnico.

Jefe de primera Administrativo.

Jefe de primera Viajante.

1,33

Perito.

Analista Informática.

Jefe Explotación.

1,28

Jefe Organización de segunda.

Delineante Proyectista.

Jefe de segunda Administrativo.

Jefe de segunda Viajante.

1,25 Ayudante Técnico. A.T.S.
1,20

Programador de Ordenador.

Técnico Organización de primera. Contramaestre.

1,16

Operador de Ordenador.

Delineante.

Técnico Organización de segunda. Encargado.

Oficial de primera Administrativo.

1,12 Analista Laboratorio.
1,08

Oficial Explotación.

Oficial Técnico Oficina.

Capataz.

Oficial de segunda Administrativo.

1,02

Auxiliar Laboratorio.

Personal subalterno.

1,00

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar Técnico Oficina.

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