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Documento BOE-A-1979-21560

Orden de 20 de junio de 1979 por la que se propone la aprobación de un prototipo de contador eléctrico marca «Landis & Gyr», tipo «ML 246 xht», de 3 X 5 A. para 3 X 110/63,5 Hz., triple tarifa, de fabricación suiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20676 a 20676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-21560

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Ramón Corbella, S. A.», con domicilio en Madrid, Batalla del Salado, 25, en solicitud de aprobación de un contador eléctrico, sistema trifásico activo a cuatro hilos, marca «Landis & Gyr», tipo ML 246 xht, de 3 × 5 A. para 3 × 110/63,5 V. y 50 Hz., triple tarifa, de fabricación suiza.

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto de 12 de marzo de 1954; Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo de validez temporal los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Ramón Corbella, S. A.», por un plazo de validez que caducará el día 30 de junio de 1989 (treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve), el prototipo de contador eléctrico sistema trifásico activo a cuatro hilos, triple tarifa, marca «Landis & Gyr», tipo ML 246 xht, de 3 X 5 A. para 3 X 110/63,5 V. y 50 Hz., y cuyo precio máximo de venta será de cuarenta y tres mil ochocientas (43.800) pesetas.

Segundo.

La aprobación temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto).

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga (30 de junio de 1989), la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la prórroga de autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía darán cuenta a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, por conducto reglamentario, de cualquier anomalía observada en la verificación periódica de los contadores a que se refiere esta disposición, con independencia de las medidas que deban tomarse de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Cuarto.

Los contadores correspondientes al prototipo aprobado llevarán grabadas las siguientes indicaciones:

a) Nombre de la casa constructora, o la marca, tipo del contador y designación del sistema.

b) Número de orden de fabricación del contador, que deberá coincidir con el grabado en una de sus piezas principales interiores (chasis).

c) Clase de corriente para la que debe ser empleado el contador; condiciones de la instalación; características normales de la corriente para la que se ha de utilizar; número de revoluciones por minuto que corresponde a un kilovatio-hora.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de junio de 1979.

PEREZ-LLORCA RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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