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Documento BOE-A-1979-2154

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de agua para riego, a derivar en el río Guadajoz, en término municipal de Luque (Córdoba), a favor de doña Manuela de Torres Echevarría.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1768 a 1769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2154

TEXTO ORIGINAL

Doña Manuela de Torres Echevarría ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadajoz, en término municipal de Luque (Córdoba), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a doña Manuela de Torres Echevarría el aprovechamiento de un caudal de 0,28 litros por segundo y hectárea, equivalente a un total de 42 litros por segundo, en régimen continuo, o el instantáneo equivalente al anterior, de 57 litros por segundo, a utilizar en jomadas de veinte horas el día y ciclos de 26,5 días al mes, del río Guadajoz, en término municipal de Luque (Córdoba), con destino al riego de 150 hectáreas, en finca de su propiedad denominada «Dehesa del Salobral», sin que pueda derivarse un volumen superior a 3.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Afectando el otorgamiento de la presente concesión a los planes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por el proyecto de la presa, a construir, en la Cerrada de Cardera, se concede el aprovechamiento por un plazo de vigencia hasta tanto que se lleven a cabo las referidas obras del embalse, momento en el cual quedará automáticamente caducada quedando a criterio de la Administración el poder prorrogarla para la zona regable que resulte no inundada, si las circunstancias así lo permiten.

La concesionaria no podrá percibir en el expediente de expropiación que, en su día se inicie, la plusvalía que supone la transformación en regadío de la superficie de la finca, amparada por la presente concesión, como, asimismo, la indemnización de teda clase de obras e instalaciones ejecutadas.

Segunda.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos don Domingo Quesada Martos, que sirvió de base a la petición, y que por esta Resolución se aprueba a los efectos de la ejecución de las obras.

En dicho proyecto que ha sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, con la referencia 60261/75, figura un presupuesto de ejecución material de 5.604.088 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar las características esenciales de la concesión, tiendan al perfeccionamiento del proyecto.

Tercera.

Las obras empezarán antes de tres meses desde la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y quedarán terminadas en el plazo de doce meses contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego de la totalidad de la parcela quedará concluida antes de seis meses a partir de la total terminación de las obras.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede. En sustitución del módulo se fija la potencia máxima de elevación, en la toma de aguas, en 200 CV.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir comprobará especialmente que el caudal utilizado por la concesionaria no exceda, en ningún caso, del que se autoriza en la condición primera se reserva el derecho de exigirle la construcción de un dispositivo modulador, con las características que le fueran definidas.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de la concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la concesionaria se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Décima.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Este período de concesión podrá venir afectado por lo que se impone en la condición primera.

Undécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Duodécima.

Si los terrenos que se pretenden regar quedasen dominados en su día por algún canal construido por el Estado quedará caducada la concesión, integrándose aquéllos en la nueva zona regable, y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Decimotercera.

La concesionaria queda obligada al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Decimocuarta.

La concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimoquinta.

El depósito constituido, en la cuantía del 1 por 100 del presupuesto de las obras a ejecutar en terrenos de dominio público, quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimosexta.

El disfrute del caudal que se concede estará supeditado a que los recursos hidráulicos almacenados en los embalses reguladores permitan efectuar los desembalses necesarios para atenderle sin menoscabo de los aprovechamientos ya concedidos, pudiendo ser reducido y aun suprimido, mediante el precintado de los grupos elevadores correspondientes, en los años que se prevea no podrá disponer de aguas suficientes, en los referidos embalses, para empujar la barrera salina que tiende a formar en el estuario del Guadalquivir, avisándose estas medidas restrictivas en tiempo oportuno por la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, para que el usuario limite la superficie de cultivo, de acuerdo con los recursos hidráulicos con que pueda contar para el riego.

Decimoséptima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social o fiscal.

Decimoctava.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras que afecten a carreteras y demás vías de comunicación ni a sus zonas de servidumbre, por lo que la concesionaria, si lo precisa, deberá obtener la reglamentaria autorización del Organismo competente.

Decimonovena.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 15 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil-Egea.

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