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Documento BOE-A-1979-2151

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Fernando Pujadas Planella para realizar obras de encauzamiento y cubrimiento del tramo del torrente Mas Martí, en término municipal de Blanes (Gerona), al objeto de aprovechar la superficie de la cobertura como patio de su vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1767 a 1767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2151

TEXTO ORIGINAL

Don Fernando Pujadas Planella ha solicitado autorización para realizar obras de encauzamiento y cubrimiento del tramo del torrente Mas Martí, colindante con una vivienda de su propiedad, en término municipal de Blanes (Gerona), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Fernando Pujadas Planella para realizar obras de encauzamiento y cubrimiento del tramo del torrente Mas Martí, colindante con una vivienda de su propiedad, para implantar un patio o jardín de la misma, que está situada en término municipal de Blanes (Gerona), quedando legalizadas las obras ya ejecutadas, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Gerona y octubre de 1974 por un Ingeniero de Caminos, y visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 058829, de 16 de abril de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 63.723 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicarla la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La longitud de la cobertura será de 12,50 metros. En la margen derecha de su embocadura se construirá una aleta de unos dos metros de longitud, que impida la caída de tierras de la referida rampa.

Tercera.

La total acomodación de las obras al proyecto base del expediente o a estas condiciones se terminará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960. Una vez terminados los trabajos y previo aviso del concesionario se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que se haga constar el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que haya suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada por las obras en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio, público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la Autoridad competente, una vez publicada, la autorización.

Octava.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial y solamente se podrán destinar a la implantación de un patio o jardín de la vivienda del Concesionario, quedando prohibida la construcción de edificaciones sobre ellos. El concesionario no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor. Solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas,

Novena.

Queda sujeta esta autorización y legalización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social, y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento dentro del cauce de escombros, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el concesionario de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe en el tramo afectado por dichas obras.

Once.

El concesionario queda obligado a cumplir tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Doce.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del tramo del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de calles públicas del Ayuntamiento de Blanes, por lo que el concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de dicho Ayuntamiento. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de agrias residuales en el cauce afectado, salvo que sean autorizados en el expediente correspondiente.

Catorce.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla, cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.

Quince.

El concesionario habrá de satisfacer en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 31,60 pesetas por año y metro cuadrado, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la citada disposición.

Dieciséis.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 7 de noviembre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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