Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Hidroeléctricas del Segre, S. A.», con domicilio en Lérida, Alcalde Costa, 35, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario la modificación de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Modificar el trazado de la línea Oliana-Adrall, entre apoyos, sin número, junto a la derivación de la línea de La Vansa.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo sin número de línea Oliana-Adrall.
Final de la línea: Apoyo número 5 desde el origen anterior.
Términos municipales a que afecta: Figols y Alinya.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,281.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 25 milímetros cuadrados, de cobre.
Apoyos: Hormigón.
Estación transformadora
Número 2.317, «Cami D’Ares».
Emplazamiento: Próxima a carretera 1.313, de Lérida a Puigcerdá, en punto kilométrico 113,850.
Tipo: Interior, un transformador de 2.000 KVA., de 25/25.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1968, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 20 de julio de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–3.042-D.
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