Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de doña Remedios Pinent Escoda («Eléctrica Serosense»), con domicilio en Lérida, avenida del General Mola, 63, 2.º 3.ª, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Línea eléctrica
Origen: Apoyo número 14, línea Molino Roca a E. T. «Pueblo».
Final: E T. «Alba».
Término municipal afectado: Serós.
Cruzamientos- Ayuntamiento de Serós, camino.
Tensión en KV.: 10.
Longitud en kilómetros 0,400.
Número de circuitos, y conductores: Uno de 3 por 27,9 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
Estación transformadora «Alba».
Emplazamiento: Sita en afueras de Serós.
Tipo: Interior, un transformador de 160 KVA. 10/0,38/0,26 KV.
Referencia: C. 2.369 R.L.T. b).
Línea eléctrica (derivación)
Origen: Apoyos 2 y 3 línea a E. T. «Alba».
Final: E.T. «Latorre».
Término municipal afectado: Serós.
Tensión en KV.: 10.
Longitud en kilómetros: 0,10.
Número de circuitios y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Estación transformadora
Estación transformadora «La Torre».
Emplazamiento: Sita en afueras de Serós.
Tipo: Interior, un transformador de 50 KVA., 10/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la preente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 24 de mayo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–2.843-D.
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