Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.156, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra resolución de 17 de junio de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 2 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de diecisiete de junio de mil novecientos setenta y dos, denegando la inscripción en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Asociación de Propietarios de la supermanzana delimitada por la avenida de la Victoria, paseo de Manuel Girona, calle Doctor Ferrán y avenida Generalísimo Franco, de Barcelona, y la desestimación por silencio de la alzada interpuesta contra dicho acto, debemos declarar y declaramos no ser dichos actos ajustados a derecho y en consecuencia los anulamos, declarando en cambio el derecho de dicha Entidad a la inscripción pedida y condenando en consecuencia a la Administración demandada a llevarla a efecto; todo sin mención expresa de las costas del proceso.»
Este Ministerio, de conformidad ron lo establecido el. los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manul Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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