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Documento BOE-A-1979-21315

Orden de 16 de agosto de 1979 por la que se convocan los Premios Nacionales de Literatura de «Novela y Narrativa», «Ensayo» y «Poesía en Lengua Castellana», 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1979, páginas 20477 a 20478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-21315

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.; Como contribución y estímulo a la creación literaria, se convocan los Premios Nacionales de Literatura 1979.

Al igual que en convocatorias anteriores, se recogen también en la presente los propósitos de contribuir a la difusión de los libros premiados y de alentar la actividad editorial que determina su publicación, confirmándose el compromiso de adquirir cierto número de ejemplares de cada uno de los libros galardonados, así como el de asegurar la difusión de los mismos y de su contenido a través de Televisión Española y Radio Nacional de España.

En esta convocatoria se amplía la composición del Jurado, pasando a formar parte de él un crítico literario y un autor, designados por las Asociaciones u Organizaciones profesionales en las que se integran.

Por lo que se refiere al representante de los autores se ha tenido en cuenta para la determinación de la Asociación Profesional que ha de designarlo la continuada participación de la misma en las iniciativas llevadas a cabo por el Ministerio de Cultura en relación con el mundo del libro.

Por todo lo cual he tenido a bien disponer;

Artículo 1. 

Se convocan los Premios Nacionales de Literatura de «Novela y Narrativa», «Ensayo» y «Poesía en Lengua Castellana», correspondientes al año 1970.

Artículo 2.

La cuantía de cada uno de los Premios a que sé refiere el artículo anterior será de 1.000.000 de pesetas, con cargo a los presupuestos de la Dirección General del Libro y Bibliotecas,

Artículo 3.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas, con cargo a bus dotaciones presupuestarias, adquirirá lotes de cada uno de los libros premiados, hasta un máximo de 200.000 pesetas o 500 ejemplares por obra premiada.

Artículo 4.

Para aspirar a cualquiera de los Premios Nacionales de Literatura será preciso que los libros sean presentados por quintuplicado ejemplar, acompañados de una instancia, en la que habrá de hacerse constar que la obra ha sido publicada por primera vez en los períodos de tiempo previstos en el artículo 5.° de esta convocatoria y dirigida al Director general del Libro y Bibliotecas, entregándose ésta con los citados cinco ejemplares en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La instancia mencionada podrá ser firmada por el autor o autores solicitantes, por la Empresa Editorial que hubiera publicado la obra o por el Presidente, Director o Secretario de la Institución Cultural que estime conveniente proponer la atribución del respectivo Premio Nacional a una obra literaria temáticamente vinculada a sus propias actividades sociales.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y terminará a las doce horas del día 15 de noviembre de 1979. No obstante, se concederá un plazo de quince días hábiles, siguientes a la citada fecha, para subsanar la eventual omisión de cualquier requisito de carácter formal y devolver las obras que no se ajusten a las presentes normas.

Artículo 5.

A los Premios Nacionales de «Novela y Narrativa», «Ensayo» y «Poesía en Lengua Castellana» podrán optar los libros publicados en su primera edición entre el 15 de noviembre de 1978 y el 15 de noviembre de 1979.

Artículo 6.

Los libros que se presenten a dichos premios deberán haber cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión antes del 15 de noviembre de 1979.

Artículo 7.

El Jurado calificador del Premio Nacional de Literatura de «Novela y Narrativa» estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del citado Centro directivo. Serán Vocales de dicho Jurado las siguientes personalidades-.

a) Un miembro de la Real Academia Española de la Lengua, designado por su Director.

b) Un Catedrático de Universidad, de Literatura Española, designado por la Junta Nacional de Universidades.

c) Un escritor designado por la Asociación Colegial de Escritores.

d) El Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España.

e) Un crítico literario designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Prensa.

f) El escritor galardonado con el Premio Nacional de Literatura de «Novela y Narrativa» en el año 1978, y en caso de que éste no pudiera concurrir, el que lo hubiera obtenido en el año anterior más próximo.

Actuará como Asesor del Jurado el Subdirector general del Libro.

Artículo 8.

El Jurado calificador del Premio Nacional de Literatura de «Ensayo» estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del citado Centro directivo. Serán Vocales de dicho Jurado las siguientes personalidades:

a) Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas designado por su Presidente,

b) Un Catedrático de Universidad designado por la Junta Nacional de Universidades.

c) Un escritor designado por la Asociación Colegial de Escritores.

d) El Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España.

e) Un crítico literario designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Prensa.

f) El escritor galardonado con el Premio Nacional de Literatura de «Ensayo» en 1978, y en caso de que éste no pudiera concurrir, el que lo hubiera obtenido en el año anterior más próximo.

Actuará como Asesor del Jurado el Subdirector general del Libro.

Artículo 9.

El Jurado calificador del Premio de «Poesía en Lengua Castellana» estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del citado Centro directivo. Serán Vocales de 'dicho Jurado las siguientes personalidades:

a) Un miembro de la Real Academia Española de la Lengua designado por su Director.

b) Un Catedrático de Universidad, de Literatura Española, designado por la Junta Nacional de Universidades.

c) Un escritor designado por la Asociación Colegial de Escritores.

d) El Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España.

e) Un crítico literario designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Prensa.

f) El escritor galardonado con el Premio Nacional de Literatura de «Poesía en Lengua Castellana» en el año 1978, y en caso de que éste no pudiera concurrir, el que lo hubiera obtenido en el año anterior más próximo.

Actuará como Asesor del Jurado el Subdirector general del Libro.

Artículo 10.

El fallo de los Jurados será inapelable y podrán declarar desiertos los respectivos premios si consideran que las obras presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 11.

La devolución de las obras no premiadas se efectuará a petición del autor o autores, de la Empresa. Editorial que hubiera publicado la obra o del Presidente, Director o Secretario de la Institución Cultural que hubiese presentado los libros. Dicha petición habrá de hacerse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de la Orden ministerial que, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», otorgue los premios a que se refiere la presente convocatoria.

Artículo 12.

La presentación de obras para tomar parte en la convocatoria/de cualquiera de los premios supone la aceptación expresa y formal de estas bases y del fallo inapelable de los Jurados.

Artículo 13.

Los miembros de los Jurados tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como los gastos que ocasionen por locomoción.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 16 de agosto de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Cultura y Directores generales del Libro y Bibliotecas y de Radiodifusión y Televisión.

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