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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacinal, con fecha 11 de abril de 1979, en el reurso contencioso-administrativo, número 40.909, interpuesto por «Laminadora del Sur, S.A.», contra este Departamento, sobre reintegro de prestaciones atrasadas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Rechazando la causa de inadmisibilidad formulada por el Abogado del Estado, desestimamos el recurso número cuarenta mil novecientos nueve, interpuesto contra Resolución de veinte de julio de mil novecientos setenta y dos de la Dirección General de la Seguridad Social, y contra la denegación tácita del recurso de alzada instado contra aquélla, debiendo confirmar como confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979,‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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