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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 21 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 473/1977, interpuesto por Hospital Clínico y Provincial de Barcelona contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas del Régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada, presentado contra el acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona de seis de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que confirmó el acta levantada el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, por la Inspección de Trabajo, por falta de afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora doña Agustina Iglesias González, debemos declarar y declaramos nulos dichos acuerdos por no ser ajustados a derecho, y en consecuencia, invalidar el acta de liquidación de la que traen su causa, con devolución al recurrente de la cantidad ingresada; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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