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Documento BOE-A-1979-21024

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se declara comprendida en sector industrial agrario de interés preferente la modificación y ampliación de la industria láctea que la Entidad «Queserías Saldaña, S. A.», posee en Saldaña (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20106 a 20106 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-21024

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr. De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Julián San Martín Pradere, en representación de «Queserías Saldaña, S. A.», para acoger a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la modificación y ampliación de la industria láctea que dicha Entidad tiene en Saldaña (Palencia), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar a la modificación y ampliación de la industria láctea que la Entidad, en fase de constitución, «Queserías Saldaña, S. A.», posee en Saldaña (Palencia), comprendida en sector industrial agrario de interés preferente definido en el apartado e), centros de recogida de leche, higienización de leche y fabricación de quesos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por reunir las condiciones exigidas en el mismo

Dos. Incluir dentro del sector de interés preferente la totalidad de la actividad industrial que se propone.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado 1.º de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, excepto la expropiación forzosa de los terrenos, por no considerarse necesaria, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto, a efectos oficiales, asciende a 11.561.973 pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución ministerial, para que la Entidad interesada presente la escritura de constitución de la Sociedad «Queserías Saldaña, S. A.», así como la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

Seis. Conceder un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución ministerial, para que la Entidad interesada justifique que dispone de un capital propio desembolsado suficiente para cubrir, como mínimo, la tercera parte de la inversión real necesaria, y señale el porcentaje de beneficios anuales destinados a la formación de un fondo de reserva que facilite la financiación del activo fijo.

Siete. Dentro del plazo señalado en el punto anterior se dará comienzo a los trabajos de modificación y ampliación, debiendo estar terminados antes del 31 de diciembre de 1980 y ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 31 de julio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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