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Documento BOE-A-1979-21019

Orden de 23 de julio de 1979 por la que se declara la ampliación y perfeccionamiento de la industria de conservas cárnicas de «Industrias Cárnicas Navarras, Sociedad Anónima», en Lumbier (Navarra), comprendidos en sector industrial agrario de interés preferente y se aprueban los proyectos definitivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20104 a 20105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-21019

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición de «Industrias Cárnicas Navarras, Sociedad Anónima» relativa a la ampliación y perfeccionamiento de su industria de conservas cárnicas en Lumbier (Navarra), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la ampliación y perfeccionamiento de la industria de conservas cárnicas de «Industrias Cárnicas Navarras, Sociedad Anónima, en Lumbier (Navarra), comprendidos en el sector industrial agrario de interés preferente, del artículo 1.º, apartado c) del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por reunir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la ampliación y perfeccionamiento mencionados los beneficios de reducción del Impuesto general sobre el Tráfico de Empresas, derechos arancelarios e Impuestos de compensación de gravámenes interiores y preferencia en la obtención de crédito oficial, del artículo 3.° del Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A de la Orden de este Departamento de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda incluida en el mencionado sector industrial agrario de interés preferente.

Cuatro. Aprobar los proyectos definitivos con un presupuesto total de treinta y dos millones doscientos cincuenta y un mil quinientas ochenta y tres (32.251.583) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de seis meses para su terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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