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Documento BOE-A-1979-21015

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. Referencia: D. 1.665/M. 79.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20103 a 20104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21015

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidreoléctrica del Rigaborzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y nes eléctricas, cuyo objeto y principales características son: Me ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de les instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son: Mejorar la capacidad de distribución en A. T. y atender la creciente demanda de energía.

Línea eléctrica

Origen de la línea: Apoyo número 6, línea 25 KV., derivación a E. T 1.025 (D. 1.836).

Final de la línea E. T. número. 1.282 (D, 1.665). Agrupación Partida Cuatre Pilans.

Término municipal afectado: Lérida.

Cruzamientos: F.E.C.S.A., línea 110 KV. Serós-Camarasa.

Tensión de servicio en KV: 25.

Longitud en kilómetros: 1,617.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.

Apoyos: Postes de madera.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación dé la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del catado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 20 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Naves.‒5.107-7.

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