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Documento BOE-A-1979-20994

Real Decreto 2035/1979, de 20 de julio, por el que se crean Centros Nacionales de Formación Profesional en las localidades de Almería, Rentería (Guipúzcoa), Pontevedra «A Xunqueira» y Vigo «Maixuero» (Pontevedra) y se transforman las Secciones de Formación Profesional de Primer Grado de Alicante, El Ejido-Dalías (Almería), Orgiva (Granada), Azuqueca de Henares (Guadalajara), y Puenteareas y Túy (Pontevedra) en Centros Nacionales de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20088 a 20088 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20994

TEXTO ORIGINAL

Entre los fines señalados por la vigente Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa figura, en su artículo dos punto uno, el deber del Estado de proporcionar a los españoles una formación profesional que les capacite para una tarea útil para sí mismos y para la Sociedad, además de posibilitar su formación integral y la continuidad de sus estudios dentro del sistema educativo vigente.

Para el cumplimiento de tales objetivos, así como para atender al creciente interés de la Sociedad por esa clase de enseñanza, importante por sí misma dentro del actual sistema educativo español, tanto por lo que representa en el orden académico como en el social, es indispensable incrementar el actual número de Centros Nacionales de Formación Profesional.

En consecuencia, una vez realizados, los pertinentes estudios económicos-sociales de las zonas en que con mayor intensidad se presentan los problemas de escolarización; para resolverlos en la medida que lo permitan los recursos de todo orden disponibles al efecto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto c) y ciento treinta y dos punto cuatro de la precitada Ley, hay que proceder a la creación de Centros, en las localidades que luego se detallan, para escolarizar al alumnado que, al término de la Educación General Básica, deseen o deban continuar necesariamente sus estudios en el nivel de Formación Profesional.

En tu virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean en las localidades de Almería, Rentería (Guipúzcoa), y Pontevedra «A Xunqueira» y Vigo «Meixueiro» (Pontevedra), sendos Centros Nacionales de Formación profesional.

Artículo 2.

Se transforman las actuales Secciones de Formación Profesional de primer grado existentes en las localidades de Alicante, El Ejido-Dalias (Almería), Orgiva (Granada), Azuqueca de Henares (Guadalajara), y Puenteareas y Tuy (Pontevedra) en Centros Nacionales de Formación Profesional, quedando suprimidas las actuales Secciones, a partir de la puesta en funcionamiento de los Centros que se crean, en los cuales se integrarán.

Artículo 3.

El Ministerio de Educación adoptará las medidas precisas para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en el presente Real Decreo y determinará, en cada caso, la fecha en que deba comenzar su funcionamiento, los grados, ramas, profesiones y especialidades que deban impartirse, así como la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno para el desarrollo de sus actividades.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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