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Documento BOE-A-1979-20992

Real Decreto 2033/1979, de 20 de julio, por el que se crean dos Centros Estatales de Educación Permanente de Adultos, uno en Madrid y uno en Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20088 a 20088 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20992

TEXTO ORIGINAL

La Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, marco legal de obligada referencia en materia de Educación, define a ésta en su preámbulo como una permanente tarea inacabada, y se propone, entre sus principales objetivos, construir un sistema educativo capaz de desarrollar hasta el máximo las posibilidades personales de todos y cada uno de los españoles y ofrecer al alumno, en cualquier momento del proceso educativo, pasado el período de Educación General Básica, la posibilidad de reincorporarse a los estudios, así como la de facilitárselos a aquéllos que en su momento no pudieron cursarlos con regularidad.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco y noventa y uno de la Ley General de Educación, que regulan la creación y características de los Centros de Educación Permanente de Adultos y con el fin de atender a los objetivos expuestos, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean los Centros estatales de Educación Permanente de Adultos siguientes:

Provincia de Madrid

Municipio: Móstoles. Localidad: Móstoles.‒Centro de Educación Permanente de Adultos «Agustina de Aragón», domiciliado en plaza Pradillo sin número, para trescientos cincuenta puestos escolares.

Provincia de Palencia

Municipio: Palencia. Localidad: Palencia.‒Centro de Educación Permanente de Adultos «San Jorge», domiciliado en calle Salvino Sierra, esquina a avenida General Goded, para doscientos diez puestos escolares.

Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Educación para que, por Orden ministerial, señale la fecha de comienzo de las actividades en los Centros de Educación Permanente de Adultos relacionados en el artículo anterior, y para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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