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Documento BOE-A-1979-20827

Orden de 24 de julio de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de una Central hortofrutícola al Grupo Sindical de Colonización número 15.529, «Agrobin», de Binéfar (Huesca), APA número 026.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1979, páginas 19905 a 19905 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20827

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 15.529, «Agrobin», de Binéfar (Huesca), calificado como Agrupación de Productores Agrarios, e inscrito en el correspondiente Registro con el número 026, para la ampliación de su central hortofrutícola en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el, artículo 5.°, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación de una central hortofrutícola a.realizar en Binéfar (Huesca) por el Grupo Sindical de Colonización número 15.529, «Agrobin», cuyo presupuesto, a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención, asciende a la cantidad de 8.386.000 pesetas.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

El valor de la subvención ascenderá por tanto a 1.677.200 pesetas y su importe se hará con cargo al concepto 21.05-751.1 desglosado de la forma siguiente:

Ejercicio 1979, 347.200 pesetas.

Ejercicio 1980, 1.330.000 pesetas.

Total, 1.677.200 pesetas.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 1, y en el artículo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de un mes para la iniciación de las obras y otro de seis meses para la finalización de las instalaciones, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de julio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres.: Director general de industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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