En el recurso contencioso-administrativo número 27/76, Interpuesto por «Ferrer Internacional, S. L.», contra resolución de este Registro de 11 de octubre de 1974, se ha dictado con fecha 27 de febrero de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Ferrer Internacional, S. L.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de once de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y el que lo confirmó al ser desestimado por silencio administrativo el recurso de reposición entablado contra el anterior, actos administrativos que concedieron a favor de la Entidad “Laboratorios Lafarquim, S. A.”, el registro de la marca seiscientas ocho mil novecientas noventa y ocho, y que declaramos ajustados a derecho, todo ello sin, expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado.»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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