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Documento BOE-A-1979-20771

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/ 1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1979, páginas 19882 a 19884 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20771

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr. De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977 se resuelven los asuntos que se indican.

1. Bermejo (Vizcaya). Proyecto de modificación del plan general de ordenación urbana de la comarca Guernica-Bermeo, en el solar número 39 de la calle Capitán Zubiaur, de Bermeo, presentado por el Ayuntamiento 'de dicha localidad a instancia de don Julián Jáuregui Salas.

El artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, que integra los preceptos de la Ley de 2 de diciembre de 1963 sobre condiciones y procedimientos de modificación de los planes de ordenación Urbana y proyectos de urbanización, cuando afectan a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, dispone que si la modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación tuviera por objeto una diferente zonificación c uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de la Vivienda, hoy Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establcido en el artículo 5 del Real Decreto de 4 de julio de 1977 por el que se restructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, y acuerdos de la Corporación local interesada, adoptados con el quorum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local.

Con el presente expediente se pretende resolver el problema de accesibilidad desde la calle Capitán Zubiaur hacia el camino de San Miguel, de difícil solución dada la actual situación del sector afectado. Para ello se plantea la modificación de un vial de plan general, situada entre la calle anteriormente citada y un camino, lo que supone un aumento del solar número 39 que, de 765 metros cuadrados, pasa a tener 808,25 metros cuadrados, de los que sólo resultan edificables 620 metros cuadrados, por lo que no existe incremento del volumen edificable ni de la densidad de población.

El nuevo vial propuesto modifica la zona verde de 1.770 metros cuadrados prevista por el plan general, la cual se incrementa en 345 metros, cuadrados, pasando a tener por tanto 2.115 metros cuadrados. Al mismo tiempo se modifica una superficie peatonal que disminuye en 580 metros cuadrados. Esta modificación de zona verde es de pequeña entidad y viene justificada por la imposibilidad de ejecutar los viales previstos por el plan general, debido a la existencia de edificaciones anteriores al mismo y a la topografía del terreno. Como tal modificación de zona verde fue tramitada por el Ayuntamiento de Bermeo con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local, como exige el anteriormente citado artículo 50 de la Ley del Suelo.

Una vez fue elevado el expediente al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y previos los dictámenes de la Dirección General de Urbanismo, Asesoría Jurídica del Departamento y Consejo Superior de Obras Públicas y Urbanismo; se informó favorablemente el expediente con fecha 28 de febrero de 1979. Remitido el expediente al Consejo de Estado, este alto Cuerpo consultivo, en dictamen emitido el 26 de abril de 1979, entiende debe informarse favorablemente y elevarse a la aprobación del Consejo de Ministros.

En su virtud, habiéndose cumplido en la tramitación del expediente cuantos requisitos exige la legislación aplicable, y teniendo en cuenta, como así se recoge en los informes que constan en el expediente, en la resolución citada y en el dictamen del Consejo de Estado, que con la modificación propuesta se mejoran las determinaciones del plan general, por cuanto facilita la creación de unos accesos de imposible ejecución según las previsiones al mismo, y que la modificación de zona verde no es sustancial, a la vez que se aumenta en 345 metros cuadrados, todo ello acredita la existencia de un interés público en la modificación propuesta.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, acuerda aprobar el expediente de modificación del plan comarcal de Guernica-Bermeo, en el solar número 39, de la calle Capitán Zubiaur, de Bermeo.

2. Zaragoza. Plan especial de reforma interior del polígono 49, de Zaragoza, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital.

El artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, que integra lo, s preceptos de la Ley de 2 de diciembre dd 1963 sobre condiciones y procedimientos de modificación de los planes de ordenación urbana y proyectos de urbanización, cuando afectan a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, dispone que si la modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de la Vivienda, hoy Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto de 4 de julio de 1977 por el que se restructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, y acuerdos de la Corporación local interesada, adoptados con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local.

La nueva ordenación que se propone supone, en relación con la actual ordenación, la supresión ce una pequeña zona verde de unos 2.000 metros cuadrados, sobradamente compensada con una extensión de 166.000 metros cuadrados, calificada en el plan general como zona semiintensiva de vivienda, que se destina en el plan presentado a ampliar el parque. Por lo demás, el tratamiento de conjunto de la ordenación y el sensible aumento de zonas verdes suponen una mejora sustancial de la ordenación actual, y así fue reconocido en los informes que constan en el expediente.

Tramitado éste con arreglo al procedimiento especial regulado por el anteriormente citado artículo 50 de la Ley del Suelo, fue sometido a cuantos requisitos exige dicho artículo, al haber sido adoptados los acuerdos de aprobación inicial y provisional con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local; elevado al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y previos los informes de le Dirección General de Urbanismo, Asesoría Jurídica del Departamento, y Consejo Superior de Obras Públicas y Urbanismo, aquél emitió informe favorable el 28 de febrero de 1979

Elevadas las actuaciones al Consejo de Estado, este alto Cuerpo consultivo, en dictamen evacuado el 3 de mayo e 1979, entiende debe informar favorablemente el expediente y elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.

Por todo ello, habiéndose cumplido en la tramitación del expediente cuantos requisitos exige la legislación aplicable, y mejorando el plan propuesto las condiciones de ordenación existentes, a la vez que incrementa las zonas verdes de uso público, queda acreditado, por consiguiente, la existencia de interés público en la modificación planteada.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públias y Urbanismo, acuerda aprobar el plan especial de reforma interior del polígono 49, de Zaragoza.

3. Badajoz Documentación complementaria y rectificada del programa de actuación urbanística «Suerte Saavedra» de Badajoz, presentada por el Ayuntamiento de dicha capital, en cumplimiento de la Orden ministerial de 20 de octubre de 1978, por la que se acordó dejar en suspenso la aprobación definitiva del precitado expediente, para que se subsanaran determinadas deficiencias.

Se acordó la aprobación definitiva del programa de actuación urbanística precitado, por haberse cumplimentado la Orden ministerial de referencia.

4. Los Barrios (Cádiz). Documentación rectificada y complementaria del plan parcial de ordenación urbana del polígono industrial «Palmones», de Los Barrios (Cádiz), con modificación del plan general, presentada por el Ayuntamiento de dicha localidad, a iniciativa de «Guadacorte, S. A.», en cumplimiento de la Orden ministerial de 6 de abril de 1979.

Se acordó la aprobación definitiva del expediente precitado, por haberse cumplimentado adecuadamente todos y cada uno de los extremos exigidos por la referida resolución ministerial.

5. Cuenca. Proyecto de revisión del plan general de ordenación urbana de Cuenca, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital. Se acordó:

1. Aprobar definitivamente el suelo urbano definido en el plano número 2, denominado «modificación de la ordenación general de Cuenca programada de los usos del suelo urbanizable y estructura general del suelo urbano». Para una mayor definición de la documentación del plan deberá:

1.1. Aportar el plano número 10 «ordenación del suelo urbano», reflejando las modificaciones de alineaciones introducidas en la aprobación provisional del plan como consecuencia de alegaciones habidas durante la información pública.

1.2. Aportar plano del suelo urbano de los antiguos municipios de Colliga y Villanueva de los Escuderos, a escala 1/2.000 con determinación de los usos pormenorizados, alineaciones y rasantes.

1.3. Concretar la forma en que se realizará el enlace entre la prolongación de la calle República Argentina y la vía de ribera izquiera proyectada, con un paso inferior bajo el nuevo puente sobre el rio Júcar de acceso a Cuenca y otro bajo el, ferrocarril, en suelo clasificado como urbano, y que cierra por el Oeste la parte de la red viaria fundamental constituida por la primera vía de circunvalación.

1.4. Justificar la idoneidad de la vía en proyecto a la hoz del Júcar, que enlaza la calle de Andrés de Cabrera con la Bajada al Carmen, analizando la adecuación de su trazado a la topografía del terreno y su adecuación paisajística.

2. Suspender la aprobación del suelo urbano de los siguientes planes especiales de reforma interior al objeto de:

2.1. En el plan especial de reforma interior designado con la letra B, ajustar el trazado viario a las condiciones reales del sector, al haber quedado interrumpido el proyecto por la construcción de una escuela. Estudiar la delimitación, de forma que se recojan las dotaciones escolares y espacios libres colindantes.

2.2. En las áreas a desarrollar por planes espciales de reforma interior, designados por las letras «D», «E» y «H», reconsiderar su clasificación y, en todo caso, sus determinaciones, densidades y dotaciones que figuran en el documento «modificaciones resultantes de la aprobación provisional», delimitando los sistemas generales y las dotaciones públicas que quedan afectadas en cada plan.

2.3. En el área a desarrollar por un plan especial de reforma interior, designado por la letra «F» deberá reconsiderarse su clasificación y, en su caso, programarse conjuntamente con los sectores colindantes SE-1, SE-2, SE-4 y SE-5, por considerar que dichas áreas, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del Suelo, carecen de las determinaciones que configuran el suelo urbano.

2.4. En el área a desarrollar por un plan especial de reforma interior, designado por la letra «G», deberá reconsiderarse su delimitación, definiendo el suelo que tenga el carácter de urbano de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del Suelo, y clasificándose el resto como suelo urbanizable que se unirá al definido en el punto 2.3.

3. Aprobar definitivamente el suelo calificado como no urbanizable, con excepción de la definición que aporta el plan' de núcleo de población para las áreas calificadas como suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable no protegido de carácter agrícola, que deberá reconsiderarse por la excesiva densidad que comporta para este tipo de suelos.

4. Suspender la aprobación definitiva del resto del plan para que se completen los siguientes requisitos:

4.1. La superficie del suelo calificado como urbanizable programado deberá justificarse en función de la realidad actual y la previsible a cuatro y ocho años, de acuerdo con la hipótesis media de crecimiento propuesto, determinando los objetivos concretos para su desarrollo y, en particular, aquellos que garanticen la obtención de sistema general de comunicaciones, referente a la ronda de Circunvalación que parte de la carretera N-400, hasta su conexión con la N-420, integrada en los sectores SE-4, SE-1 y SI-1. Igualmente se deberá calcular el aprovechamiento medio, correspondiente a cada etapa cuatrienal y el de cada uno de los sectores que conformen el suelo programado.

4.2. Como consecuencia del punto anterior, se reajustarán los límites del suelo calificado como urbanizable no programado.

4.3 Se justificará la inclusión del suelo urbanizable no programado industrial, situado al Norte del núcleo de Mohorte, dada su dimensión y dificultades de vertido a cauce público y de obtención del resto de las infraestructuras básicas necesarias para su desarrollo.

4.4. Se definirán los sistemas generales del plan, de acuerdo con el artículo 12, b), de la Ley del Suelo, y se presentará además un estudio de tráfico.

5. Habrán de corregirse las erratas tipográficas de la página 45 del documento denominado «Memoria modificaciones ressultantes de la aprobación provisional», donde pone: «80 y zona 1.», debe decir: «8 y grado 2.º», y donde pone: «10 y zona 3», será «10 y grado 3.º».

De la parte del plan revisado que resulta aprobada definitivamente como consecuencia de lo expresado en los apartados 1 y 3 de esta propuesta, deberá remitirse por el Ayuntamiento a este Departamento, en el plazo máximo de dos meses y por triplicado ejemplar, documentación refundida comprensiva de las precisiones y correcciones que se concretan en los apartados 1, 3 y 5 de la presente propuesta, para su debida constancia.

Para la subsanación de las deficiencias observadas en los apartados 2 y 4 de esta propuesta, referentes a la parte del plan revisado, y cuya aprobación definitiva se suspende, se concederá al Ayuntamiento un plazo máximo de seis meses para la subsanación de dichas deficiencias, con posterior elevación a este Departamento de la documentación así rectificada por triplicado ejemplar, y con el acuerdo de la Corporación Municipal, para su estudio y resolución que proceda.

El Ayuntamiento podrá optar por remitir a este Departamento la documentación rectificada correspondiente al suelo urbano, independientemente del resto de la documentación que debe rectificarse.

6. Logroño. Expediente de modificación del plan comarcal de Logroño, referido a altura de las edificaciones y superficie máxima de viviendas, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital.

Se acordó la aprobación definitiva de la modificación precitada, por cuanto supone una mejora de las condiciones urbanísticas vigentes en el término municipal de Logroño.

7. Las Palmas. Expediente de modificación del plan general de Las Palmas, consistente en el cambio de uso en zona «Los Tarahales», presentado por el Ayuntamiento de dicha capital. Fue aprobado.

8. Las Palmas. Expediente de modificación del plan general de Las Palmas, en zona de protección de viales de la carretera C-813, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital. Fue aprobado.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contra las números 1 y 2, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fure, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra las números 3 y 4 la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra las números 5, 6, 7 y 8, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 9 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Díez Nicolás.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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