Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de marzo de 1970 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo dela Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso contencioso-administrativo número 310/75, interpuesto por Comisionados de la Junta de evaluación global de Arquitectos-1970-provincia de Badajoz don Eduardo Escudero Morcillo y dos más, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de febrero de 1975, relativo al Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, ejercicio 1970;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27.de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eduardo Escudero Morcillo, en nombre y representación de don Abilio Vinuesa Sánchez, don Francisco Canseco Alonso Duque y don Eduardo Escudero Morcillo, en su calidad de comisionados por la Junta de evaluación global de la profesión de Arquitectos de la provincia de Badajoz para el ejercicio de mil novecientos setenta del Impuesto sobre Rendimientos de Trabajo Personal, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de once de febrero de mil novecientos setenta y cinco, el que debemos confirmar y confirmamos por ser ajustado al ordenamiento jurídico; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979.–P. D. el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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