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Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de fecha 21 de agosto de 1979, página 19608, primera y segunda columnas, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 9.°, donde dice: «... no reúne los méritos siguientes para ser galardonados.», debe decir; «... no reúne los méritos suficientes para ser galardonados.».
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