Contido non dispoñible en galego
Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de fecha 21 de agosto de 1979, página 19608, primera y segunda columnas, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 9.°, donde dice: «... no reúne los méritos siguientes para ser galardonados.», debe decir; «... no reúne los méritos suficientes para ser galardonados.».
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