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Documento BOE-A-1979-20719

Orden de 5 de junio de 1979 reguladora de la concesión y pago de ayudas con cargo al F. N. A. S., en sustitución de las que venían concediendo las Mutualidades Laborales para el mantenimiento de plazas en Centros de Educación Especial para Subnormales.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19820 a 19821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-20719

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En el artículo 11 de las normas generales para la aplicación del Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1979, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo último, se establece que con la dotación prevista en el concepto 2.º del capitulo V del presupuesto de dicho Plan se subvencionarán acciones concertadas para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención a Subnormales, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, y entre las plazas que se estima indicado sostener se encuentran las que venían siendo subvencionadas por las Mutualidades Laborales, a través del Instituto Nacional de Educación Especial, en base a lo dispuesto en la correspondiente Orden ministerial.

De otra parte, para hacer posible el cumplimiento de los indicados fines, se hace necesario regular la concesión de las respectivas ayudas mediante las oportunas disposiciones que, por así establecerlo la norma común 4.ª del mencionado Plan de Inversiones, han de dictarse por la Presidencia del Patronato, atribuida al Ministro de Sanidad y Seguridad Social por el Real Decreto 668/1978, de 27 de marzo, o por la Vicepresidencia Ejecutiva del mismo por delegación o caso de urgencia justificada.

En su virtud, este Ministerio, en nombre del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Con cargo al crédito consignado en el concepto 2.º del capítulo V del Presupuesto del Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1979, y, en su caso, con cargo a la asignación correspondiente que se destine a este fin en su Plan o Planes complementarios, se financiará el pago de las ayudas que las Mutualidades Laborales venían concediendo en ejercicios anteriores para el mantenimiento de plazas en Centros de Educación Especial para Subnormales.

2.º Las prórrogas de las ayudas citadas en el precepto anterior se concederán en la medida que lo permitan las disponibilidades de crédito, y únicamente para el ejercicio de 1979, sin posibilidad de ulterior prórroga para años sucesivos.

3.º Las solicitudes de concesión de prórroga de estas ayudas que se formulen en nombre de los respectivos Centros se ajustarán al modelo que se publica como anexo de esta Orden, y con ellas se acompañarán los siguientes documentos:

1. Certificación de la Mutualidad Laboral correspondiente acreditativa de la concesión de las ayudas, así como de su cuantía, y del Centro en el que están atendidos los subnormales.

2. Relación que cada Centro de Educación Especial confeccionará y firmará su Director, indicando el nombre y los apellidos de los beneficiarios atendidos en el mismo y la cuantía de la ayuda y Mutualidad Laboral que se la venia concediendo.

3. Declaración jurada del padre, tutor o representante del beneficiario de la ayuda, acreditativa de que no han recibido de la Mutualidad Laboral la que solicitan para 1979 con cargo al F. N. A. S.

4. Justificación del gasto realizado por el Centro y cuya financiación se solicita. Para ello el Centro confeccionará las correspondientes nóminas (original y tres copias) de los alumnos atendidos en él como beneficiarios de las ayudas. Estas nóminas deberán estar firmadas por los alumnos beneficiarios cuando sea posible y, en el caso contrario, por los padres o tutores de los mismos, de acuerdo con la normativa establecida en la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de marzo de 1973.

5. Escrito en el que, en nombre del respectivo Centro, se adquiera el compromiso de destinar la ayuda al cumplimiento de los fines para que se conceda, o, en su caso, certificación del acuerdo adoptado por el Órgano competente en el mismo sentido indicado anteriormente.

4.º Las solicitudes de concesión de estas ayudas y los demás documentos que deben acompañarlas se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, las que, en su caso, requerirán a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas de que adolezca la documentación aportada, remitiendo ésta seguidamente al Instituto Nacional de Educación Especial (Fortuny, 22. Madrid-10), con el oportuno informe.

5.º No obstante lo establecido en el precepto anterior, los alumnos que hayan quedado sin escolarizar por haberles sido retirada la ayuda que venían percibiendo de las Mutualidades Laborales formularán su petición o se formulará en su nombre, precisamente a través de éstas, quienes las remitirán, con su informe, al Instituto Nacional de Educación Especial.

6.º El Instituto Nacional de Educación Especial, como Órgano gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social, remitirá los expedientes completos a la Secretaría del Patronato de dicho Fondo, acompañándolos de las propuestas que estime oportuno formular.

7.º La Dirección General de Servicios Sociales informará los Convenios que a estos efectos proponga el Instituto Nacional de Educación Especial al remitir los respectivos expedientes que serán resueltos por el Ministro Presidente del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social o, por su delegación, por el Director general de Servicios Sociales-Vicepresidente Ejecutivo de dicho Patronato. La resolución que se adopte se notificará al Instituto Nacional de Educación Especial, a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y a los interesados.

8.º El pago de las ayudas concedidas se hará «en firme» y a favor de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación, que procederá a su abono al Centro respectivo. En el supuesto previsto en el anterior precepto 5.º, el pago de las respectivas ayudas se efectuará únicamente cuando el alumno esté escolarizado en un Centro de Educación Especial, situación que habrá de acreditar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Educación.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid 5 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.

Ilmos. Sres. Director general de Servicios Sociales y del Instituto Nacional de Educación Especial.

ANEXO
Modelo de instancia

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