Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20713

Orden de 30 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 4 de mayo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 402.028, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 9 de diciembre de 1971 por la «Compañía General de Financiación y Comercio, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19818 a 19819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20713

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 402.028 y acumulados, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre la «Compañía General de Financiación y Comercio, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 9 de diciembre de 1971, sobre reclamación de intereses por demora, se ha dictado con fecha 4 de mayo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos dos mil veintiocho y acumulados, promovidos por el Procurador señor Monsalve en nombre y representación de la “Compañía General de Financiación y Comercio, S. A.”, contra la Administración General del Estado sobre anulación de las resoluciones (en número de siete) del Ministerio de Comercio, de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno en cuanto desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por la actora contra otras tantas decisiones de la Comisaría General de Abastecimientos y Transporte; de uno de septiembre del mismo año. Resoluciones que se declaran nulas por no ajustadas a derecho; y en consecuencia, se condena a la Administración demandada (CAT) a que abone a la Sociedad demandante la cantidad total de seis millones novecientas noventa y cinco mil seiscientas quince coma sesenta y dos pesetas (suma de las cantidades reclamadas en los diferentes procesos acumulados y que se detallan en el primer considerando de esta sentencia) (salvo error y omisión) así como la cifra o importe a que alcance el interés legal de dicha cantidad a partir del siete de enero de mil novecientos setenta y cuatro hasta la fecha en que se efectúe el pago; todo ello sin expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid